“Por medio de la cual se adoptan los formularios únicos oficiales para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores y de publicidad exterior visual, que se utilizarán durante el año 2005.”
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo
13 del Decreto Distrital 807 de 1993,
CONSIDERANDO
Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras
autorizadas de las declaraciones del impuesto de industria, comercio, avisos
y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación
urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos
automotores y de publicidad exterior visual, se deben adoptar los formularios
únicos para declaración y pago de estos impuestos, que permitan
su fácil diligenciamiento por parte de los responsables de dichos gravámenes.
Que los formularios que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter obligatorio para los contribuyentes responsables del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores y de publicidad exterior visual, durante el año 2005, los cuales serán utilizados para los períodos gravables de 2005 y anteriores.
RESUELVE
Artículo primero. Adóptense los formularios
únicos para la declaración y pago de los impuestos de industria,
comercio, avisos y tableros y retenciones del impuesto de industria y comercio,
retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana,
azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores
y de publicidad exterior visual, anexos a la presente resolución y
que hacen parte integral de la misma.
Artículo segundo. La distribución de los formularios se hará a través de la comercialización que realice la Unión Temporal POR TI BOGOTÁ 2005, conformada por las sociedades Legislación Económica S.A. Legis S.A., Prensa Moderna Impresores S.A., Servicourrier Ltda. y Expres@ Ltda., contratada en los términos previstos en el correspondiente contrato.
Artículo tercero. El precio de venta al público en ningún caso podrá ser caso podrá ser superior a DOS MIL CIEN PESOS ($2.100) M./CTE., incluido el impuesto sobre las ventas
Artículo cuarto. La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
GLORIA
NANCY JARA BELTRÁN
Directora Distrital de Impuestos