RESOLUCION NUMERO
12113
(30 DIC. 2004 )
Por la cual se prescriben los
formularios para el cumplimiento de
las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al
año 2005
y se fijan los precios de venta al público
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas
por los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, por los
artículos 7°, 120, 172, 202, 206, 215, 222, 240, 282, 323, 327 y 429 del
Decreto 2685
de 1999 y por el artículo 2o. de la Resolución externa No. 6
de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, modificatorio del
artículo 82 de la Resolución externa No. 8 de 2000 (Estatuto Cambiario),
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como
formulario oficial para la "Declaración de Importación", el modelo
No. 500, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso
inicia con 2005 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA
LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo)
El formulario modelo No. 500, denominado "Declaración de
Importación" cuyo numero preimpreso inicia con
2004, queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.
ARTÍCULO 2. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como
formulario oficial para la "Declaración de Importación Simplificada",
el modelo No. 510, diseño que forma parte de esta Resolución. El número
preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS
MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario modelo No. 510, denominado "Declaración de
Importación Simplificada" cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda
habilitado hasta el 30 de enero de 2005.
ARTÍCULO 3. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como
formulario oficial para la "Declaración para la Finalización de los
Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo)”, el modelo No.
520, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso
inicia con 2005, y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA
LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario modelo No. 520, denominado "Declaración para la
Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan
Vallejo)” cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30
de enero de 2005.
ARTÍCULO 4. Prescribir a partir del 1º de abril de 2005 como
formulario oficial para la "Declaración de Equipaje y Títulos
Representativos de Dinero – Viajeros”, el modelo No. 530, en los idiomas
español e inglés, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número
preimpreso inicia con 2005. Estos formularios serán de distribución gratuita y
por lo tanto no tienen costo alguno para el público.
El formulario modelo No. 530, denominado "Declaración de
Equipaje y Títulos Representativos de Dinero de Viajeros, Entrada-Salida"
cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30 de enero
de 2005.
ARTÍCULO 5. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como
formulario oficial para la "Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en
Efectivo” el modelo No. 532, diseño que forma parte de la presente Resolución.
El número preimpreso inicia con 2005.
Este formulario deberá ser utilizado por las personas y empresas de
transporte de valores autorizadas en el país, que ingresen o retiren del país,
divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil
dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000)
o su equivalente en otras monedas.
Dicho formulario estará a disposición del usuario en forma gratuita
en la página WEB de la entidad :
ARTÍCULO 6. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como
formulario oficial para la "Declaración de Ingreso - Salida de Títulos
Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”, el modelo número
534, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso
inicia con 2005 y su valor de venta al público es de TRES MIL PESOS MONEDA
LEGAL COLOMBIANA ($3.000.oo).
Este formulario deberá ser utilizado por usuarios diferentes a
viajeros que ingresen o retiren del país títulos representativos de dinero en
cuantía superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas.
ARTÍCULO 7. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como
formulario oficial para la "Declaración Consolidada de Pagos" el
modelo No. 540, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número
preimpreso inicia con 2005, y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS
PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).
Este formulario deberá ser utilizado por los intermediarios de trafico postal y envíos urgentes por avión.
El formulario modelo No. 540, denominado "Declaración
Consolidada de Pagos" cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda
habilitado hasta el 30 de enero de 2005.
ARTÍCULO 8. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como
formulario oficial para la “Factura de Nacionalización” el modelo No. 550,
diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia
con 2005, y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL
COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario oficial modelo No. 550, "Factura de
Nacionalización" cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado
hasta el 30 de enero de 2005.
ARTÍCULO 9. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como
formulario oficial para la “Declaración Andina del Valor en Aduana” el modelo
No. 560, diseño que forma parte de la presente Resolución, El número preimpreso
inicia con 2005 y el valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA
LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario oficial modelo No. 560, denominado “Declaración
Andina del Valor en Aduana” cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda
habilitado hasta el 30 de enero de 2005.
Parágrafo. Autorizase la utilización de hojas adicionales a la
Declaración Andina del valor en Aduana (DAV) en los
casos en los cuales las casillas previstas en el formulario sean insuficientes
para el diligenciamiento de la descripción de la mercancía que se está
declarando.
Para el efecto, podrá utilizarse la fotocopia del dorso del
formulario modelo No. 560, “Declaración Andina del Valor en Aduana” o del
diseño que se encuentra a disposición del usuario en la página WEB de la entidad:
ARTÍCULO 10. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como
formulario oficial para la "Declaración de Exportación" el modelo No.
600, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso
inicia con 2005 y su valor de venta al público se fija en SEIS MIL PESOS MONEDA
LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la
mercancía, se autoriza el diligenciamiento del formulario oficial modelo No.
620, "Hoja Anexa a la Declaración de Exportación", diseño que forma
parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y el
valor de venta al público es de TRES MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.000.oo).
Los formularios oficiales modelo No. 600, "Declaración de
Exportación" y No. 620, "Hoja Anexa a la Declaración de
Exportación" cuyos números preimpresos inician con 2004, quedan
habilitados hasta el 30 de enero de 2005.
ARTICULO 11. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como
formulario oficial para la "Declaración Simplificada de Exportación"
el modelo No. 610, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número
preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS
MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario oficial modelo No. 610, "Declaración
Simplificada de Exportación" cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda
habilitado hasta el 30 de enero de 2005.
ARTICULO 12 Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como
formulario oficial para la "Factura de Exportación" el modelo No.
630, cuyo diseño forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso
inicia con 2005 y el valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA
LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario oficial modelo No. 630, "Factura de Exportación"
cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30 de enero
de 2005.
ARTÍCULO 13. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como
formulario oficial para la "Declaración de Tránsito Aduanero y/o
Cabotaje" el modelo No. 650, diseño que forma parte de la presente
Resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta al público
es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario oficial modelo No. 650, denominado "Declaración
de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje" cuyo número preimpreso inicia con 2004,
queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.
ARTÍCULO 14. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como
formulario oficial para el "Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y
Sanciones Cambiarias" el modelo No. 690, cuyo diseño forma parte de la
presente resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y el valor de venta
al público es de UN MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo).
El formulario oficial modelo No. 690, "Recibo Oficial de Pago
Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias" cuyo número inicia con 2004,
queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.
ARTÍCULO 15. Señalar como precio de venta al público para la
Cartilla de Instrucciones Unificada de la Declaración de Importación, de
Exportación y de Andina del Valor en Aduana, la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA
LEGAL COLOMBIANA ($10.000.oo).
ARTÍCULO 16. Los formularios y cartillas se comercializarán de
conformidad con las condiciones establecidas en la licitación pública número
012 de 2004, por el adjudicatario de la misma y por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. Cuando la comercialización se realice en forma directa por
la entidad, esta podrá entregarlos para la venta al público a las cooperativas
y fondos de empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 17. Los precios de venta al público establecidos en la
presente Resolución, quedarán impresos en el cuerpo de los formularios y
cartillas, los cuales incluyen el impuesto sobre las ventas - IVA -. De
conformidad con lo señalado en el artículo 478 del Estatuto Tributario, las
cartillas se encuentran exentas de este impuesto.
ARTÍCULO 18. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en Bogotá
D.C., a los
MARIO ALEJANDRO
ARANGUREN RINCON
Director
General