RESOLUCION NUMERO 12113

 

(30 DIC. 2004 )

 

 

Por la cual se prescriben los formularios para el cumplimiento de

las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2005

y se fijan los precios de venta al público

 

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, por los artículos 7°, 120, 172, 202, 206, 215, 222, 240, 282, 323, 327 y 429 del Decreto 2685

de 1999 y por el artículo 2o. de la Resolución externa No. 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, modificatorio del artículo 82 de la Resolución externa No. 8 de 2000 (Estatuto Cambiario),

 

 

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como formulario oficial para la "Declaración de Importación", el modelo No. 500, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo)

 

El formulario modelo No. 500, denominado "Declaración de Importación" cuyo numero preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.

 

 

ARTÍCULO 2. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como formulario oficial para la "Declaración de Importación Simplificada", el modelo No. 510, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

 

El formulario modelo No. 510, denominado "Declaración de Importación Simplificada" cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.

 

 

ARTÍCULO 3. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como formulario oficial para la "Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo)”, el modelo No. 520, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005, y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

 

El formulario modelo No. 520, denominado "Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo)” cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.

 

 

ARTÍCULO 4. Prescribir a partir del 1º de abril de 2005 como formulario oficial para la "Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero – Viajeros”, el modelo No. 530, en los idiomas español e inglés, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005. Estos formularios serán de distribución gratuita y por lo tanto no tienen costo alguno para el público.

 

El formulario modelo No. 530, denominado "Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero de Viajeros, Entrada-Salida" cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.

 

ARTÍCULO 5. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como formulario oficial para la "Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo” el modelo No. 532, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005.

 

Este formulario deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores autorizadas en el país, que ingresen o retiren del país, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas.

 

Dicho formulario estará a disposición del usuario en forma gratuita en la página WEB de la entidad :

 

ARTÍCULO 6. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como formulario oficial para la "Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”, el modelo número 534, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta al público es de TRES MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.000.oo).

 

Este formulario deberá ser utilizado por usuarios diferentes a viajeros que ingresen o retiren del país títulos representativos de dinero en cuantía superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas.

 

 

ARTÍCULO 7. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como formulario oficial para la "Declaración Consolidada de Pagos" el modelo No. 540, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005, y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).

 

Este formulario deberá ser utilizado por los intermediarios de trafico postal y envíos urgentes por avión.

 

El formulario modelo No. 540, denominado "Declaración Consolidada de Pagos" cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.

 

ARTÍCULO 8. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como formulario oficial para la “Factura de Nacionalización” el modelo No. 550, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005, y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

 

El formulario oficial modelo No. 550, "Factura de Nacionalización" cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.

 

ARTÍCULO 9. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como formulario oficial para la “Declaración Andina del Valor en Aduana” el modelo No. 560, diseño que forma parte de la presente Resolución, El número preimpreso inicia con 2005 y el valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

 

El formulario oficial modelo No. 560, denominado “Declaración Andina del Valor en Aduana” cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.

 

Parágrafo. Autorizase la utilización de hojas adicionales a la Declaración Andina del valor en Aduana (DAV) en los casos en los cuales las casillas previstas en el formulario sean insuficientes para el diligenciamiento de la descripción de la mercancía que se está declarando.

 

Para el efecto, podrá utilizarse la fotocopia del dorso del formulario modelo No. 560, “Declaración Andina del Valor en Aduana” o del diseño que se encuentra a disposición del usuario en la página WEB de la entidad:

 

ARTÍCULO 10. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como formulario oficial para la "Declaración de Exportación" el modelo No. 600, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta al público se fija en SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

 

En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, se autoriza el diligenciamiento del formulario oficial modelo No. 620, "Hoja Anexa a la Declaración de Exportación", diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y el valor de venta al público es de TRES MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.000.oo).

 

Los formularios oficiales modelo No. 600, "Declaración de Exportación" y No. 620, "Hoja Anexa a la Declaración de Exportación" cuyos números preimpresos inician con 2004, quedan habilitados hasta el 30 de enero de 2005.

 

ARTICULO 11. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como formulario oficial para la "Declaración Simplificada de Exportación" el modelo No. 610, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

 

El formulario oficial modelo No. 610, "Declaración Simplificada de Exportación" cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.

 

ARTICULO 12 Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como formulario oficial para la "Factura de Exportación" el modelo No. 630, cuyo diseño forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y el valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

 

El formulario oficial modelo No. 630, "Factura de Exportación" cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.

 

ARTÍCULO 13. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como formulario oficial para la "Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje" el modelo No. 650, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

 

El formulario oficial modelo No. 650, denominado "Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje" cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.

 

ARTÍCULO 14. Prescribir a partir del 31 de enero de 2005 como formulario oficial para el "Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias" el modelo No. 690, cuyo diseño forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y el valor de venta al público es de UN MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo).

 

El formulario oficial modelo No. 690, "Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias" cuyo número inicia con 2004, queda habilitado hasta el 30 de enero de 2005.

 

ARTÍCULO 15. Señalar como precio de venta al público para la Cartilla de Instrucciones Unificada de la Declaración de Importación, de Exportación y de Andina del Valor en Aduana, la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($10.000.oo).

 

ARTÍCULO 16. Los formularios y cartillas se comercializarán de conformidad con las condiciones establecidas en la licitación pública número 012 de 2004, por el adjudicatario de la misma y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando la comercialización se realice en forma directa por la entidad, esta podrá entregarlos para la venta al público a las cooperativas y fondos de empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

ARTÍCULO 17. Los precios de venta al público establecidos en la presente Resolución, quedarán impresos en el cuerpo de los formularios y cartillas, los cuales incluyen el impuesto sobre las ventas - IVA -. De conformidad con lo señalado en el artículo 478 del Estatuto Tributario, las cartillas se encuentran exentas de este impuesto.

 

 

 

ARTÍCULO 18. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

 

 

 

 

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON

Director General