RESOLUCION No. 03186


22/04/04

 

 

Por la cual se modifica el inciso primero del artículo 1 de la Resolución 8973 de octubre 28 de 2003, que establece el grupo de personas naturales, personas  jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2003

 

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

En uso de sus facultades legales consagradas en el  Artículo  19 del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario.

 

 

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1. Modifícase el  inciso primero del artículo 1 de la Resolución 08973 del 28 de octubre de 2003, el cual quedará así:

 

Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación, no obligadas por los topes de patrimonio o ingresos a presentar la información establecida en la Resolución No. 08961 del 28 de octubre 2003 y que en el último día del año gravable 2.002 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a un mil  quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) pero inferiores o iguales a seis mil setecientos treinta y siete millones setecientos mil pesos ($6.737.700.000), deberán presentar por el año gravable 2.003 la siguiente información en medio magnético:”

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

 

 

 
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON

Director General