(25 de Mayo de 2004)
Por la cual se modifican los plazos establecidos en las Resoluciones 8961 y 8973 de octubre 28 de 2003, que establecen el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a, e, f, h, i, k del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2003
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 18 de la Resolución 08961 del 28 de octubre de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 18. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Del del NIT
0 15 de Junio de 2004 5 23 de Junio de 2004
9 16 de Junio de 2004 4 24 de Junio de 2004
8 17 de Junio de 2004 3 25 de Junio de 2004
7 18 de Junio de 2004 2 28 de Junio de 2004
6 22 de Junio de 2004 1 29 de Junio de 2004”
ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 15 de la Resolución 08973 del 28 de octubre de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 15. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Del del NIT
0 15 de Junio de 2004 5 23 de Junio de 2004
9 16 de Junio de 2004 4 24 de Junio de 2004
8 17 de Junio de 2004 3 25 de Junio de 2004
7 18 de Junio de 2004 2 28 de Junio de 2004
6 22 de Junio de 2004 1 29 de Junio de 2004”
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
Director General