RESOLUCIÓN Nº 09705
25 OCT 2004
DIAN
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Comisionistas de Bolsa a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2.004
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 628, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario.
RESUELVE:
ARTICULO 1. SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR. Los Comisionistas de Bolsa deberán suministrar por el año gravable 2.004, los apellidos y nombres ó razón social, NIT y dirección de cada una de las personas ó entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones ó adquisiciones de acciones y demás papeles transados en Bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona ó entidad sea superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones.
1. DISQUETE
1. Tamaño disquete : 3 ½ pulgadas
2. 2. Densidad de grabación : Doble cara, alta densidad.
3. Tipo de archivo : Plano u Hoja electrónica EXCEL
Cuando la información exceda la capacidad del medio magnético se podrá utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS), WINZIP (Windows95) o ENZIP 3.00.
2. CD
Debidamente cerrado para poder ser leído en cualquier unidad: CD-R
ARTICULO 3. FORMATOS DE GRABACION. La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión. Asc, escrita en letras minúsculas). El nombre del archivo debe ser IMP628.asc.
También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión XLS), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) o numero de caracteres de cada uno de los campos o posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en dos hojas dentro de un libro de la siguiente manera:
Nombre Hoja Registro Contenido
Hoja 1 Tipo 1 Datos del Comisionista de Bolsa y de Control.
Hoja 2 Tipo 2 Información de las personas o entidades que a través de ellos efectuaron transacciones en bolsa.
El nombre del archivo (libro) debe ser IMP628.
Parágrafo 1. El formato de la Hoja Electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:
FORMATO CONFIGURACION
Numero Sin decimales
Fuente Arial 10
Alineación General, Inferior
Bordes Sin bordes
Diseño Ninguno
Protección Sin Bloqueo, Desactivada
Zoom 100%
Parágrafo 2. Cuando la información exceda la capacidad del medio magnético, se podrá utilizar los formatos de compresión PXZIP (DOS), ENZIP ó WINZIP (Windows 95)
Parágrafo 3. En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe con código ASCII. Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la información contenga líneas ó registros de títulos.
ARTICULO 4. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION. Los valores se deben informar en pesos.
ARTICULO 5. TIPOS DE REGISTROS Y ORGANIZACION. La información debe ser relacionada mediante dos (2) tipos de registros, los cuales se distinguen por el carácter numérico correspondiente a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.
El registro TIPO 1 contiene los datos del Comisionista de Bolsa y de control y el registro TIPO 2 contiene los datos de los informados (personas ó entidades que efectuaron transacciones)
La relación total de registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación (tipo 1) seguido de los registros de movimiento (tipo 2), para archivo plano.
Para EXCEL: hoja 1, hoja 2.
Los diseños de los registros son los siguientes:
a. REGISTRO DE IDENTIFICACION (TIPO 1)
1 -1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "1".
2 -5 Año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).
6 -7 Tipo de entidad informante.
Para efectos de la presente Resolución el tipo es 40.
(Dos caracteres numéricos).
8 -21 NIT del Comisionista de Bolsa.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano)
22 -22 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).
23 -82 Razón social de la entidad informante.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
83 - 86 Código de actividad económica del Comisionista de Bolsa.
(Según Resolución 8587/98)
(Cuatro caracteres numéricos).
87 - 126 Dirección que corresponda al domicilio social ó asiento principal del Comisionista de Bolsa.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos).
127- 131 Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente Resolución, se utilizarán los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano)
132 - 141 Número total de registros tipo 2 informados.
(Diez caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
142 - 161 Valor total de la sumatoria de todos los registros tipo 2 informados.
(En pesos).
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
b. REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)
POSICIONES CONTENIDO
1-1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico “2”.
2-3 Código que identifica el concepto:
(Dos caracteres numéricos).
70: Adquisición de acciones y demás papeles transados en Bolsa.
80: Enajenación de acciones y demás papeles transados en Bolsa.
4 - 5 Subcódigo que identifica el concepto informado.
Para efecto de la presente Resolución el subcódigo es “00”.
(Dos caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
6-19 Nit, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad, Nip ó Nuip del adquirente ó enajenante de acciones y demás papeles transados en Bolsa.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
20-20 Dígito de verificación
(Un carácter numérico, de lo contrario blanco)
21- 21 Clase de documento de identificación
(Un carácter alfabético)
N: NIT expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
C: Cédula de Ciudadanía.
E: Cédula de extranjería
T : Tarjeta de identidad o NIP
R: Cédula de ciudadanía del Representante Legal o Tutor.
U: Número único de Identificación Personal NUIP.
22-81 Apellidos y nombres ó razón social del adquirente ó enajenante de acciones y demás papeles transados en Bolsa.
(Sesenta caracteres).
82-101 Valor Total Anual Acumulado.
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
102 - 141 Dirección del adquirente ó enajenante, sin exceder el numero de caracteres.
(Cuarenta Caracteres alfanuméricos)
142 - 146 Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente Resolución, se utilizarán los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
ARTICULO 6. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION. El medio magnético deberá presentarse personalmente, en la División de Documentación ó quién haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción del informante, acompañado del Formato de Entrega DIAN 58.032.2000 en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público ó Revisor Fiscal, cuando esté obligado.
Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT y razón social del informante, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante. Sí la información se presenta comprimida, escribir el formato de compresión utilizado ( PKZIP, ENZIP ó WINZIP ).
ARTICULO 7. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACION. El plazo para presentar la información tributaria a que se refiere la presente Resolución será hasta el día 31 de mayo del año 2005.
ARTICULO 8. SANCIONES. Cuando no se suministre la información en los lugares y dentro de los plazos establecidos, o cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, o cuando el medio magnético no se ajuste a las especificaciones y características indicadas en la presente Resolución, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 9. CORRECCION DE LA INFORMACION. Para corregir la información se debe conformar un nuevo medio magnético que incluya toda la información, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas en la presente Resolución, presentándolo acompañado con un nuevo Formato de Entrega DIAN 58.032.2000 en original y copia debidamente diligenciado y Firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Publico o Revisor Fiscal, cuando este obligado.
ARTICULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General