RESOLUCIÓN
N°111
21-08-2007
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS
FINANCIERO
Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2007 de la Unidad
de Información y Análisis Financiero.
El Director General de la Unidad de Información y Análisis
Financiero en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas
por el artículo 4° de la Ley 526 de 1999 y demás
disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO
1. Que el Director General
de la UIAF profirió el día 12 de junio de 2007 la
Resolución 062 por medio de la cual, “se impone a los
profesionales de compra y venta de divisas, la obligación
de reportar de manera directa a la Unidad de Información
y Análisis Financiero”.
2. Que el artículo 7° de la Resolución 062 de
2007, establece que los montos objeto del reporte se actualizarán
por la UIAF en los términos, oportunidad y condiciones que
estime pertinentes.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE
Artículo 1°.
Modificar el artículo 4° de la Resolución 062
de 2007, el cual quedará así:
Artículo 4°: Todos
los sujetos obligados deberán reportar trimestralmente a
la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario
del mes siguiente al trimestre, todas las transacciones de compra
y venta de divisas en efectivo, cuya cuantía sea igual o
superior a quinientos dólares de los estados unidos de América
(USD 500) o su equivalente en otras monedas. (De conformidad con
el anexo técnico No. 1 de la presente Resolución).
Artículo 2°.
Modificar el Artículo 5° de la Resolución 062
de 2007, el cual quedará así:
Artículo 5°. Todos los sujetos obligados deberán
reportar trimestralmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros
días calendario del mes siguiente al trimestre, todas las
transacciones de compra y venta de divisas en efectivo, que se realicen
durante el trimestre por parte de una misma persona natural o jurídica,
y que en su conjunto igualen o superen la cuantía de dos
mil quinientos dólares de los estados unidos de América
(USD 2.500) o su equivalente en otras monedas. (De conformidad con
el anexo técnico No. 1 de la presente Resolución).
Artículo 3°.
Adiciónese un parágrafo al artículo 3°
de la Resolución 062 de 2007:
Parágrafo: Los profesionales de compra y venta de divisas
de zonas fronterizas deberán enviar el reporte de ausencia
de operaciones sospechosas a través de un mensaje electrónico
al buzón [email protected] y no a través del software
Ros Stand Alone. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo
4° de la Ley 191 de 1995, que define las zonas fronterizas como
aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos
fronterizos, colindantes con los límites de la República
de Colombia, y aquellas en cuyas actividades económicas y
sociales se advierta la influencia directa del fenómeno fronterizo.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a
los veintiuno (21) días del mes de agosto de 2007.
El Director General,
Mario Alejandro Arangüren Rincón.