RESOLUCIÓN N° 11377
27-09-2007


Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 8046 de 2006.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con los artículos 3° y 5° del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y en ejercicio de las facultades conferidas por el literal bb) del artículo 19 del mismo decreto, y

RESUELVE

 

Artículo 1°. Adiciónase el siguiente subnumeral al artículo 6° de la Resolución 8046 de 2006, modificado por el artículo 1° de la Resolución 12250 de 2006, así:

“2.4. Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que, en desarrollo del control previo o posterior deban adelantarse en relación con las importaciones temporales hasta la conclusión de la respectiva modalidad, en cuyo caso la competencia corresponde a la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se haya presentado la declaración de importación temporal”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2007.
El Director General,
Oscar Franco Charry.