RESOLUCIÓN N° 11880
10-10-2007
Dian
por la cual se modificala Resolución 14 de 2005.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con los artículos 3° y 5º del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, y en ejercicio de las facultades que le confiere los literales a) y m) del artículo 19 del citado decreto, y los incisos 2° y 3° del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 5 del artículo undécimo (11) de la Resolución número 14 de 2005, el cual quedará así:
“5. El dinero en efectivo que ingrese o salga del país se transporte por parte de una persona que no tenga la calidad de empleado de una empresa de transporte de valores autorizada del país o de una empresa de transporte de valores del exterior, previamente informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que haya suscrito y tenga vigente un contrato de representación o de uso de nombre comercial con una persona jurídica domiciliada en Colombia”.
Artículo 2°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo undécimo (11) de la Resolución número 14 de 2005:
“Parágrafo 3°. Para determinar la entrada al país de dinero en efectivo por cualquier modalidad, se debe tener en cuenta el momento de arribo al territorio nacional del correspondiente medio de transporte por el primer puerto, aeropuerto o paso de frontera de ingreso.
Para determinar la salida del país de dinero en efectivo, se debe tener en cuenta el momento en que el viajero que lo transporta cumpla y concluya los trámites migratorios ante la autoridad competente, independientemente de que el viajero lleve a cabo o no el viaje previsto.
Para determinar la salida del país de dinero en efectivo por carga, se debe tener en cuenta el momento de la presentación ante la autoridad aduanera del Formulario número 532 “Declaración de ingreso-Salida de Dinero en Efectivo” consolidado por parte de la empresa de transporte de valores en el sitio autorizado en la presente resolución, junto con las declaraciones objeto de consolidación presentadas por los declarantes remitentes del dinero en efectivo desde Colombia”.
Artículo 3°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo decimonoveno (19) de la Resolución número 14 de 2005:
“Parágrafo 2°. Para determinar el ingreso al país de títulos representativos de dinero por la modalidad de viajeros, se debe tener en cuenta el momento de arribo al territorio nacional del correspondiente medio de transporte por el primer puerto, aeropuerto o paso de frontera de ingreso.
Para determinar la salida del país de títulos representativos de dinero en la modalidad de viajeros, se debe tener en cuenta el momento en que el viajero que los transporta cumpla y concluya los trámites migratorios ante la autoridad competente, independientemente de que el viajero lleve a cabo o no el viaje previsto”.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2007.
El Director General,
Oscar Franco Charry.