
RESOLUCIÓN N° 12850
31-10-2007
Dian
“Por medio de la cual se habilita un lugar para la exportación de café".
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
CONSIDERANDO
Que el articulo 339 del Decreto 2685 de 1999 establece los lugares habilitados para la exportación de café y a su vez determina que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, mediante resolución, previo concepto favorable de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, restringir o autorizar nuevos sitios por donde se pueda efectuar la exportación de café.
Que mediante oficios No. GA07C13414 del 30 de agosto de 2007, radicado en la DIAN 2007ER80305 de septiembre 4 de 2007 y GAD07C15289 del 26 de septiembre DE 2007, radicado DIAN 2007ER89303 de septiembre 27 de 2007, el Gerente Administrativo de la Federación Nacional de Cafeteros, señor Luís Genaro Muñoz Ortega, solicitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la habilitación para la exportación de café de las instalaciones ubicadas en los terminales fluviales de los canales de Zungo y Nueva Colonia en el Golfo de Urabá,.
Que en merito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta las razones expuestas y el concepto favorable de Federación Nacional de Cafeteros,
RESUELVE:
Artículo 1o. Habilitar para la exportación de café los terminales fluviales de los canales Zungo y Nueva Colonia, ubicados en la jurisdicción de la Administración Local de Aduanas de Urabá,
Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLAS, E,
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 de octubre de 2007
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General