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RESOLUCIÓN N°
1466
03-09-2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD
Por la cual se clasifican los sujetos de supervisión
y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2007 a
favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
La Secretaria General de la Superintendencia
Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones delegadas mediante la
Resolución 830 de 2004 y en desarrollo de lo previsto en los
Decretos 1018 de 2007, 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 3168 de 2007,
y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 98 de la Ley
488 de 1998, se creó la tasa a favor de la Superintendencia
Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho
público o privado y las entidades sin ánimo de lucro,
con excepción de las beneficencias y loterías, cuya
inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional
de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar
el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia
respecto de tales entidades;
Que el mencionado artículo estableció
los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa
como lo ordena el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución
Política;
Que el Decreto 1405 de 1999 reglamentó
el sistema y el método para la fijación de la tasa anual
que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia
y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que de conformidad con el artículo 3º
del Decreto 1405 de 1999, el Superintendente Nacional de Salud, mediante
resolución de carácter general, clasificará a
los sujetos de su supervisión y control según se dediquen
exclusiva o principalmente al recaudo de recursos, generación
de recursos o prestación de servicios;
Que a través del Decreto 3168 de 2007,
el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa
a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio
de sus funciones para el año 2007;
Que, mediante el artículo 2° de
la Resolución 830 de 2004, el Superintendente Nacional de Salud
delegó en el Secretario General de la Superintendencia Nacional
de Salud “la expedición y firma de los actos administrativos
y demás actuaciones administrativas necesarias que se surtan
en el proceso de liquidación, recaudo y cobro de la tasa que
deben cancelar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional
de Salud”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Clasificar
a los sujetos de supervisión y control para la liquidación
de la tasa, así:
Recaudadores de Recursos
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO
(INCLUYE CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR QUE ADMINISTRAN REGIMEN SUBSIDIADO)
ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
DEPARTAMENTOS
MUNICIPIOS YDISTRITOS
COMPAÑIAS DE SEGUROS
Generadores de Recursos
CONCESIONARIOS DE APUESTAS PERMANENTES
OPERADORES DE JUEGOS
ETESA
PRODUCTORES NACIONALES DE CERVEZA
FONDO-CUENTA DE PRODUCTOS EXTRANJEROS
PRODUCTORES PRIVADOS DE LICORES, VINOS, APERITIVOS
YSIMILARES
CONCESIONARIOS DE LICORES
LICORERAS DEPARTAMENTALES
Prestadores de servicios
IPS PRIVADAS
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E IPS PUBLICAS
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA SERVICIOS DE
AMBULANCIA PREPAGADOS
Artículo 2°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre
de 2007.
La Secretaria General,
Alba Nereida Ramírez Rojas.
Publicado D.O 46.748 del martes 11 de septiembre
del 2007.
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