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RESOLUCIÓN N°
1485
06-09-2007
Superintendencia Nacional
de Salud
Por la cual se determinan las fechas y lugares
para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo
semestre de la tasa vigencia 2007 a cargo de las entidades sometidas
a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia
Nacional de Salud.
La Secretaria General de la Superintendencia
Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones delegadas mediante la
Resolución 830 de 2004 y en desarrollo de lo previsto en los
Decretos 1018 de 2007, 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 3168 de 2007,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 98 de la Ley
488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Superintendencia
Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho
público o privado y las entidades sin ánimo de lucro,
con excepción de las beneficencias y loterías, cuya
Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional
de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar
el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia
respecto de tales entidades;
Que el mencionado artículo estableció
los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa
como lo ordena el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución
Política;
Que el Decreto 1405 de 1999 reglamentó
el sistema y el método para la fijación de la tasa anual
que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia
y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que de conformidad con el artículo 8º
del Decreto 1405 de 1999, se faculta a la Superintendencia Nacional
de Salud para efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas
que adeuden el valor de la tasa y para imponer las sanciones por el
incumplimiento en el envío de la información requerida
por la entidad para asegurar su adecuada liquidación, así
como intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad
establecida;
Que a través del Decreto 3168 de 2007,
el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa
a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio
de sus funciones para el año 2007;
Que mediante Resolución número
01466 de fecha 3 de septiembre de 2007 la Superintendencia Nacional
de Salud clasificó los sujetos de supervisión y control
objeto de liquidación de la tasa en la vigencia 2007, teniendo
en cuenta lo ordenado por el artículo 3º del Decreto 1405
de 1999;
Que mediante el artículo 7º del
Decreto 1405 de 1999 la Superintendencia Nacional de Salud podrá
exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y
control en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta
señale;
Que mediante el artículo 2° de la
Resolución 830 de 2004, el Superintendente Nacional de Salud
delegó en el Secretario General de la Superintendencia Nacional
de Salud “la expedición y firma de los actos administrativos
y demás actuaciones administrativas necesarias que se surtan
en el proceso de liquidación, recaudo y cobro de la tasa que
deben cancelar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional
de Salud”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer
las siguientes fechas para la liquidación y el pago de la cuota
del primero y segundo semestre de la tasa correspondiente a la vigencia
del año 2007 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud:
Primer semestre de 2007:
– Fecha de corte de información
para liquidación:
7 de septiembre de 2007
– Fecha de liquidación:
21 de septiembre de 2007.
– Fechas de pago oportuno:
Del 28 de septiembre al 31 de octubre de 2007.
Segundo semestre de 2007:
– Fecha de corte de información
para liquidación:
7 de septiembre de 2007.
– Fecha de liquidación:
21 de septiembre de 2007.
– Fechas de pago oportuno:
Del 28 de septiembre al 30 de noviembre de
2007.
Artículo 2°. El
valor de la tasa anual establecida, deberá consignarse en la
Cuenta Corriente Nacional número 126-036897-57 de Bancolombia
S. A. en las fechas establecidas en el artículo 1º de
esta resolución, en los formatos que para el efecto suministrarán
la Superintendencia Nacional de Salud o el precitado banco.
Artículo 3°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre
de 2007.
La Secretaria General,
Alba Nereida Ramírez Rojas.
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