RESOLUCIÓN N° 16140
28-12-2007

Dian


Por medio de la cual se adoptan las características técnicas de la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional y se fijan los plazos para su entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; artículo 2 del Decreto 1740 de 1994 modificado por el artículo 2 del Decreto 0093 de 2003, en el artículo 684 - 2 del Estatuto Tributario y el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999

CONSIDERANDO:

Que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reviste la facultad legal para determinar la forma y contenido del Certificado al Proveedor, CP, e implantar el sistema de envió de los informes cuatrimestrales de dichos certificados.

El artículo 2 del Decreto 1740 de 1994, modificado por el artículo 2 del Decreto 0093 de 2003, establece la obligación a las Sociedades de Comercialización Internacional de expedir los Certificados al Proveedor, CP y en su parágrafo 2 precisa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinará la forma y contenido del Certificado al Proveedor e implementará u envío electrónico a la misma entidad, cada cuatro meses.

El Decreto 4271, de Noviembre 23 de 2005 en cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establece la competencia para asumir los procesos provenientes del Ministerio de Comercio Industria y Turismo relacionados con los sistemas especiales de importación, exportación y sociedades de comercialización internacional a partir del 1 de diciembre de 2005.

El artículo 2 de la Resolución 04953 del 3 de mayo de 2007 modificado por el artículo 2 de la Resolución 154321 de 2007, señala que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá las especificaciones técnicas para la presentación de los informes cuatrimestrales de los certificados al proveedor, CP a través de los servicios informáticos electrónicos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Sujetos obligados. Las Sociedades de Comercialización Internacional que efectúen operaciones al amparo del Decreto 1740 de 1994 modificado por el Decreto 0093 de enero 20 de 2003, están obligadas a presentar la información a que hace referencia el artículo 2 de esta resolución, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 2. Información a suministrar. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, es la relacionada con los Certificados al proveedor expedidos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1740 de 1994 modificado por el artículo 2 del Decreto 0093 de 2003 y corresponde a:

Datos del Usuario responsable

NIT

Digito de verificación


Personas Naturales ( E.U. )

Primer apellido

Segundo apellido

Primer Nombre

Otros Nombres


Personas Jurídicas

Razón Social


Datos del Proveedor

NIT

Digito de verificación


Personas Naturales ( E.U. )

Primer apellido

Segundo apellido

Primer nombre

Otros nombres

Personas Jurídicas

Razón Social

Dirección

Departamento

Ciudad

Teléfono


Datos de Identificación del certificado al proveedor, CP

Tipo de certificado
- 1-Inicial
- 2-Modificado

No. Certificado al proveedor

Fecha expedición

No. Formulario anterior

Fecha

No. Certificado modificado

Fecha expedición


Datos de Identificación documentos y períodos

Cód. C.I. Asignado

Fecha de asignación C.I.

Bimestre de compra

Estado de las mercancías a exportar
-1-En el mismo estado (Producto sin transformar).
-2-Para transformar (Materia prima, Insumos, Partes y Piezas).

Adquiridas a título de:
-1-Compra - Venta
-2-Contrato de Mandato
-3-Otros

Fecha límite para exportar estas mercancías


Datos de la Información consolidada de mercancías

Sumatoria casillas 63 (Vr. Total)

Sumatoria casillas 66 (Exención IVA)

Sumatoria casillas 67 (Exención retefuente)


Datos de la Información consolidada servicios intermedios de la producción

Sumatoria casillas 73 (Vr. Total)

Sumatoria casillas 76 (Exención IVA)

Sumatoria casillas 77 (Exención retefuente)

Datos sobre el Tipo de producto o servicio
-1- Mercancía.
-2- Servicio.
-3- Mercancía y Servicio.


Datos sobre la Relación de las mercancías nacionales

Subpartida arancelaria

Descripción de las mercancías

Cantidad

Unidad comercial

Valor unitario

Valor total

Tarifa exención IVA

Tarifa exención retefuente

Valor exención IVA

Valor exención retefuente

No. Factura de compra

Fecha factura de compra


Datos sobre la Relación de servicios intermedios de la producción - SIP

Descripción del servicio intermedio de la producción – SIP

Cantidad

Valor unitario

Valor total

Tarifa exención IVA

Tarifa exención retefuente

Valor exención IVA

Valor exención retefuente

No. Factura de compra

Fecha factura de compra


ARTICULO 3. Plazos para presentar la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los 15 días siguientes al cuatrimestre que se está informando.

Parágrafo: Si la información a que hace referencia el artículo 2° de esta resolución se presenta dentro del término establecido en el inciso anterior y el servicio informático electrónico reporta que existen errores, se considerará que la información se presentó en forma correcta, desde la fecha inicial de presentación, cuando la misma se corrija dentro de los cinco días siguientes a la fecha de reporte del error.

ARTÍCULO 4. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 5. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a. Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad como usuario aduanero Sociedad de Comercialización Internacional, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal.

b. El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros.

c. Adelantar, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 6. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Administración o puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta de quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual, o la omisión en la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

Artículo 7. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos y forma establecidos, o cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en la legislación vigente.

Artículo 8 Modificación del Certificado al proveedor, CP. Se entiende por modificación el cambio en alguno o algunos de los datos contenidos en el certificado al proveedor realizado por parte de la sociedad de comercialización internacional.

Conforme a la anterior definición cuando se pretenda modificar alguno o algunos de los campos diligenciados en los certificados al proveedor, CP expedidos en el bimestre calendario se deberá realizar expidiendo un nuevo certificado al proveedor, CP que debe presentarse dentro del plazo señalado en el inciso primero del artículo 3º de la presente Resolución, teniendo en cuenta que no se haya realizado la exportación ni se hayan vencido los términos de la misma.

ARTÍCULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D. C. a los 28 DIC. 2007