RESOLUCIÓN N° 16141

28-12-2007

Dian


Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 09147 de 2006; los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución 09147 de 2006; el anexo de la Resolución 09148 de 2006 y los anexos 1 y 2 de la Resolución 09149 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996; el artículo 5 y los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 1265 de 1999, en desarrollo del inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y


CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nos. 09147, 09148 y 09149 de 2006 se señaló el contenido y se adoptaron las características técnicas de la información cambiaria que deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, los titulares de cuentas corrientes de compensación y los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.

Que la información a que se refieren las Resoluciones 09147, 09148 y 09149 de 2006 debe ser presentada teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos que hacen parte integral de cada resolución.

Que el Banco de la República mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de diciembre 17 de 2007 modificó la tabla de códigos de propósito del préstamo para la Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes – Formulario No 6.

Que es necesario, además, introducir las correspondientes modificaciones a los anexos de las resoluciones 09147, 09148 y 09149 de 2006 a fin de reflejar la modificación de la tabla de monedas a partir del 1 de enero de 2008; ampliar el campo correspondiente al número del documento de transporte; señalar el carácter no obligatorio de algunos campos correspondientes a los informes de endeudamiento externo; admitir que en un mismo informe de deuda se puedan incluir varias exportaciones, así como varios créditos en los casos de sustitución o fraccionamiento de los mismos; y, por último, incluir la posibilidad que en las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero el beneficiario de dicha operación pueda ser una persona no residente en Colombia.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 09147 de 2006 y algunas especificaciones técnicas establecidas en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la misma resolución; así como el anexo de la Resolución 09148 de 2006, y los anexos 1 y 2 de la Resolución 09149 de 2006.

En mérito de lo anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:


ARTICULO 1
. Modificar parcialmente el inciso del artículo tercero “Contenido de la Información”, correspondiente al INFORME DE DATOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES - FORMULARIO No. 6, Formato 1063 - ANEXO 5. de la Resolución 09147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual quedara así:

“Los datos correspondientes a los literales d) a h); s) y t) sólo se deben aportar cuando se encuentren diligenciadas las casillas correspondientes del Formulario No. 6. Los datos correspondientes al literal p) deben corresponder únicamente a los préstamos identificados con los códigos asignados por el Banco de la República relacionados en la tabla “Códigos propósito del préstamo” incluida en el anexo 5 INFORME DE DATOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGANDO A RESIDENTES - FORMULARIO No. 6, de la presente resolución.”

ARTICULO 2. Modificar los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 de la Resolución 09147; el anexo de la Resolución 09148 y los anexos 1 y 2 de la Resolución 09149, todas de 2006, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, excluyendo de dichos anexos la tabla “Códigos de moneda”.

ARTICULO 3. Modificar el anexo 9 de la Resolución 09147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, excluyendo de dicho anexo la tabla “Países”.

ARTICULO 4. Modificar los anexos 1, 7 y 8 de la Resolución 09147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableciendo que la longitud del dato relacionado con la información del número del documento de transporte sea de 30.

ARTICULO 5. Modificar el anexo 5 de la Resolución 09147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableciendo que la información a suministrar respecto de los datos de: Tipo de identificación; D.V.; Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor; Código de ciudad; Dirección; Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor; Código propósito del préstamo; Código moneda; Monto contratado; Fecha - Cuota Plan de Amortización y Valor moneda contratada - Cuota Plan de Amortización, son obligatorios únicamente cuando el “Tipo de Operación” a informar es inicial.

ARTICULO 6. Modificar la tabla 2 “Código propósito del préstamo” del Anexo 5 de la Resolución 09147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por el Banco de la República en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de diciembre 17 de 2007

ARTICULO 7. Modificar el anexo 6 de la Resolución 09147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableciendo que la información a suministrar respecto de los datos de: Tipo de identificación; D.V.; Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor; Código de ciudad; Dirección; Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor; Código propósito del préstamo; Código moneda; Monto contratado; Fecha - Cuota Plan de Amortización; y Valor moneda contratada - Cuota Plan de Amortización, son obligatorios únicamente cuando el “Tipo de Operación” a informar es inicial.

ARTICULO 8. Modificar el anexo 5 de la Resolución 09147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableciendo que la información relacionada con la sustitución o fraccionamiento de créditos se informe como elementos secundarios.

ARTICULO 9. Modificar el anexo 6 de la Resolución 09147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableciendo que la información relacionada con las Declaraciones de Exportación definitivas se informe como elementos secundarios.

ARTICULO 10. Modificar los anexos 1 y 2 de la Resolución 09149 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableciendo que cuando la información diligenciada en la casilla Dirección del Beneficiario en la declaración de cambio del Banco de la República no corresponda a una en Colombia, en la información a suministrar en la casilla Código Departamento/Municipio del Beneficiario se utilice el número 99

ARTICULO 11. Formatos y especificaciones técnicas. La información a la que se refieren las resoluciones 09147, 09148 y 09214 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con las modificaciones contempladas en la presente Resolución, deberá presentarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067, 1070, 1099, 1100 y 1121 establecidos en los Anexos Nos. 1 a 12 respectivamente, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 12. Inicio de la obligación de presentar la información. La información organizada en los formatos modificados de acuerdo con lo señalado en la presente Resolución, deberá presentarse respecto de las operaciones realizadas a partir del primer trimestre del año 2008.

La información debe presentarse dentro de los plazos máximos establecidos en el artículo 4 de las Resoluciones 09147, 09148 y 09149 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 13. Tablas código moneda y país. Para el diligenciamiento de la información a presentar correspondiente al código de moneda se debe utilizar la tabla de códigos ISO 4217. Para el diligenciamiento de la información a presentar correspondiente al código de país se debe utilizar la tabla unificada de “Códigos País”. Ambas tablas se encuentran disponibles para su consulta en el portal de Internet de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos complementarios diligenciamiento formularios

ARTICULO 14. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C. a los 28 días del mes de diciembre de 2007

BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas encargado de las
Funciones del Director General