( 22 FEB.
2007 )
Por medio de la cual se establece la presentación de la “Declaración para
la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación” y la
“Declaración Consolidada de Pagos” para los Intermediarios de Tráfico Postal y
Envíos Urgentes a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan las características técnicas de
la información que debe presentarse para la versión año 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el
literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 5º
del Decreto 2685 de 1999, y
CONSIDERANDO.
Que la Resolución 866 de 2006
estableció la presentación de la “Declaración para la Finalización de los
Sistemas Especiales de Importación – Exportación” y la “Declaración Consolidada
de Pagos” para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes a través
de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y adoptó las características técnicas de la información que
debe presentarse.
Que mediante la Resolución 15755 del
29 de diciembre de 2006, modificada por la Resolución 297 de 2007 se prescriben
los formularios 520 y 540 para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones,
en su versión año 2007.
Que por lo anterior, se hace
necesario establecer el contenido y las características técnicas que se deben
tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la
presentación de la “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales
de Importación – Exportación” y la “Declaración Consolidada de Pagos” versión
año 2007.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El contenido de la presente Resolución
aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Consolidada de
Pagos y la Declaración de Finalización de Sistemas Especiales de Importación –
Exportación, a través de los servicios informáticos electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los formularios 520 y 540
Versión año 2007, prescritos en la Resolución 15755 del 29 de diciembre de
2006, modificada por la Resolución 297 de 2007 y sus correspondientes formatos
1082 y 1084 cuyo contenido y especificación técnica se fijan en la presente
resolución.
ARTICULO 2. Procedimiento Aplicable. El procedimiento para la
presentación de la Declaración Consolidada de Pagos para los
Intermediarios del Tráfico Postal y Envíos Urgentes- Formulario 540 y la
Declaración de Finalización de Sistemas Especiales de Importación Exportación –
Formulario 520, Versión
ARTICULO 3. Información a suministrar por parte de los intermediarios de la
modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes. La
información a la que se refiere la hoja 2 del formulario 540,
que debe presentarse en el formato 1084, versión 2007, anexo 1 de la presente
Resolución, es la siguiente:
·
No de Ítem
·
Fecha de liquidación
·
Número y fecha del Manifiesto de carga
·
Número y fecha del documento consolidador
·
Número y fecha del documento de
transporte
·
Apellidos y nombres o razón social del
destinatario
·
Dirección del destinatario
·
Código departamento del destinatario
·
Código ciudad / municipio del
destinatario
·
Descripción de la mercancía
·
Subpartida
·
Código Complementario
·
Código Suplementario
·
Tasa de cambio
·
Valor FOB USD
·
Valor fletes USD
·
Valor seguros USD
·
Valor en aduana USD
·
Tarifa, base gravable y total liquidado y
recaudado por concepto de arancel
·
Tarifa, base gravable y total liquidado y
recaudado por concepto de IVA
·
Tarifa, base gravable y total liquidado y
recaudado por concepto de Salvaguardias
·
Tarifa, base gravable y total liquidado y
recaudado por concepto de Derechos Compensatorios
·
Tarifa, base gravable y total liquidado y
recaudado por concepto de Derechos Antidumping
·
Tarifa, base gravable y total liquidado y
recaudado por concepto de Rescate
·
Total liquidado y recaudado por Ítem.
ARTICULO 4. Información a suministrar por parte de los declarantes
que presenten la declaración para la finalización de los Sistemas Especiales
de Importación – Exportación. La información a la que se refiere la
hoja 2 del formulario 520, que debe presentarse en el formato 1082,
versión 2007, anexo 2 de la presente Resolución, es la siguiente:
·
No de Ítem
·
Número y fecha de la declaración de
importación bajo la modalidad de sistemas especiales de importación –
exportación, que se está finalizando
·
Número y fecha del registro de
importación
·
Número del contrato o programa de
sistemas especiales
·
Número y fecha del certificado o
resolución de cumplimiento, incumplimiento o imposibilidad de cumplir
·
Tipo de terminación
·
Porcentaje de incumplimiento, cuando a
este hubiere lugar
·
Código del acuerdo
·
Modalidad
·
Subpartida arancelaria
·
Código Complementario
·
Código Suplementario
·
Valor FOB declaración inicial USD
·
Valor FOB actualizado USD
·
Valor ajustes USD
·
Valor en aduana USD
·
Cantidad
·
Tasa de cambio
·
Fecha hasta la cual está vigente la tasa
de cambio que se registra
·
Tarifa, base gravable y valor a pagar por
concepto de arancel
·
Tarifa, base gravable y valor a pagar por
concepto de IVA
·
Tarifa, base gravable y total a pagar por
concepto de Salvaguardia
·
Tarifa, base gravable y total a pagar por
concepto de Derechos Compensatorios
·
Tarifa, base gravable y total a pagar por
concepto de Antidumping
·
Tarifa, base gravable y valor a pagar por
concepto de sanciones
·
Tarifa, base gravable y total a pagar por
concepto de Rescate
·
Total a pagar por Ítem
·
Tipo de declaración.
ARTICULO 5. Formatos y especificaciones técnicas. La información a
que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, para
efectos de la presentación de la información, a través de los servicios
informáticos electrónicos de la DIAN, de la hoja 2 del los formularios 540 y
520 versión año 2007, en los formatos 1084 y 1082 respectivamente, deberá
enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los
formatos establecidos en anexos 1 y 2 adjuntos, los cuales hacen parte integral
de esta Resolución.
Cuando se vaya a presentar una
declaración de corrección de una declaración de modificación o legalización
presentada en formulario 520 versión 2006, se debe
utilizar el formulario 520 y el formato 1082 versión 2006.
ARTICULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
publicación y tiene efectos a partir del 5 de marzo de 2007.
.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los
(Original Firmado)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General