
(
22 FEB. 2007 )
Por
la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción,
actualización y cancelación en el Registro Único Tributario - RUT
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 555-2 del
Estatuto Tributario, en el literal cc) del artículo
19 del Decreto 1071 de 1999
y en el Decreto 2788 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos
555-2 y 562-1 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004, corresponde
a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regular los procedimientos
para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único
Tributario - RUT, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones
administradas y controladas por esta entidad.
Que a propósito del Registro Único Tributario - RUT,
se han expedido las Resoluciones 8502 de 2004, y 8202 de 2005 que regulan los
procesos de inscripción, actualización y cancelación y, toda vez que algunos de
estos procesos han sido optimizados en función de mejorar el servicio, es
necesario adecuar las normas existentes y, por claridad, unificarlas en un solo
cuerpo normativo.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Inscripción
en el Registro Único Tributario - RUT. La inscripción en el Registro Único
Tributario -RUT- de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comprende el diligenciamiento
del formulario oficial, su presentación ante la Administración, Cámaras de
Comercio o puntos habilitados para el efecto, y la formalización de la
inscripción.
ARTICULO 2. Diligenciamiento del Formulario Registro
Único Tributario - RUT. El diligenciamiento del formulario
oficial de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, se realiza a
través de los servicios informáticos electrónicos, de manera virtual o
presencial.
La opción presencial, implica en todo caso el diligenciamiento de la solicitud
de inscripción a través de los servicios informáticos electrónicos en forma
asistida, en las Administraciones de Impuestos, de Aduanas, y de Impuestos y
Aduanas Nacionales, Cámaras de Comercio o puntos de atención habilitados para
el efecto.
Parágrafo. Lo previsto en
el presente artículo se aplicará igualmente a los obligados que aún no cuenten
con Registro Mercantil.
ARTICULO 3. Presentación del formulario de
Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. El
formulario diligenciado deberá imprimirse y presentarse en forma personal o a
través de un tercero debidamente autorizado, mediante escrito autenticado ante
Notario, en las Administraciones de Impuestos, de Aduanas, y de Impuestos y
Aduanas Nacionales, en la correspondiente Cámara de Comercio o en los puntos
habilitados para el efecto.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las personas naturales que
se encuentren en el exterior podrán presentar el formulario de inscripción,
previo diligenciamiento, en el Consulado del país de residencia y a través de
éste se hará entrega del certificado. En su defecto, enviarán la solicitud de
inscripción a través del correo electrónico al buzón “[email protected]”
habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.
ARTICULO 4. Documentos anexos al Formulario de
Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. El
formulario de Inscripción en el Registro Único Tributario, debe presentarse con
los siguientes documentos:
a) El original del
documento de identificación, cuando se trate de persona natural, que se
exhibirá cuando el trámite lo realice directamente el interesado.
b) Poder debidamente
otorgado, cuando se actúe a través de apoderado.
c) Documento
con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación
legal, cuando se actúe a través de terceros.
d) Documento que
acredite la constitución de la sociedad y/o representación legal con
información vigente,
cuando se trate de personas jurídicas, o del documento de creación en el caso
de entidades públicas.
e) Documento de
identificación del representante legal, cuando se trate de persona jurídica y
el trámite lo realice directamente el representante.
Parágrafo. En el evento que
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modifique alguno de los
requisitos señalados, dichas modificaciones deberán ser publicadas
oportunamente en el portal de la entidad www.dian.gov.co; en lugares públicos de las
Administraciones y en los puntos habilitados.
ARTÍCULO 5. Formalización de la inscripción en el
Registro Único Tributario - RUT. Se entiende por formalización el
proceso de autenticación del obligado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y demás entidades autorizadas y,
la expedición del respectivo certificado.
Para tal efecto, una vez diligenciado el formulario,
debe presentarse ante las Administraciones de Impuestos, de Aduanas, y de
Impuestos y Aduanas Nacionales o puntos habilitados. El funcionario competente
de la DIAN, de la Cámara de Comercio y de las demás entidades facultadas,
revisará y validará la información, confrontando los datos que figuran en el
documento de identificación con los incorporados en el formulario, con el
objeto de verificar la calidad de la información incorporada en el Registro
Único Tributario.
Una vez verificada la información, el funcionario
competente procederá a formalizar la inscripción en el registro, para lo cual
imprime el certificado que debe ser firmado por el interesado, representante
legal o apoderado, según el caso, y por el funcionario facultado. Una copia del
documento será entregada al interesado y otra reposará en la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para aquellos obligados que aún no cuentan con
registro mercantil ni con número de identificación tributaria, la formalización
podrá realizarse en Cámara de Comercio presentando el formulario diligenciado o
el número del mismo. Para el efecto, el funcionario competente de Cámara de
Comercio procede a enviar la información requerida a la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales para la asignación del Número de Identificación Tributaria
- NIT, que deben solicitar a más tardar dentro los dos (2) días calendarios
siguientes a la asignación de la matrícula mercantil.
ARTICULO 6. Actualización. El
diligenciamiento del formulario para actualizar el Registro Único Tributario
deberá realizarse a través de los servicios informáticos electrónicos o en
forma personal asistida por un funcionario acreditado, en los puntos de
atención de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Consulados y otras
entidades públicas o privadas facultadas para el efecto.
Una vez actualizada la información a través de los
servicios informáticos electrónicos, si el obligado posee mecanismo de firma
respaldado con certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, podrá firmar digitalmente el documento y presentarlo en
forma virtual.
Si el obligado opta por la actualización en forma
asistida, bien sea por que no posee certificado digital o porque así lo decide,
deberá proceder a imprimir el formulario y presentarlo personalmente o a través
de un tercero autorizado mediante escrito autenticado ante Notario, o informar
el número de éste a la Administración más cercana o puntos de atención
habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo Transitorio. El
proceso de actualización del Registro Único Tributario a través de los
servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma
respaldado con certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, operará en forma gradual según lo disponga la DIAN.
ARTICULO 7. Solicitudes Especiales. La
actualización del Registro Único Tributario también procede en los siguientes
eventos, en los cuales se requiere realizar las verificaciones consagradas en
la normatividad vigente:
a) Por cambio de
régimen común a simplificado. Cuando la persona natural inscrita en el Registro
Único Tributario – RUT, pretenda obtener el cambio de régimen de común a simplificado de que trata el artículo 505 del Estatuto
Tributario.
b) Por cese de
actividades en el impuesto sobre las ventas. Cuando la persona inscrita en el
Registro Único Tributario – RUT, cese definitivamente el desarrollo de
actividades sujetas a dicho impuesto. En este caso se realizarán previamente
las verificaciones de que trata el artículo 614 del Estatuto Tributario.
c) Cancelación
de la inscripción en el Registro Único Tributario: Cuando se pretenda cancelar
la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, en los eventos señalados
en el artículo 11 del Decreto 2788 de 2004.
d) Las demás que
señale la Ley.
En todo caso, la solicitud deberá ser presentada
acreditando los requisitos especiales que para cada evento consagran las
disposiciones legales.
ARTICULO 8. Actualización de oficio. La
actualización de oficio en el Registro Único Tributario - RUT, procederá entre
otros, en los siguientes casos:
1.
Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales o a información reportada por autoridad
competente.
2.
Cuando en alguna de las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en desarrollo de un proceso, se establezca que la información
contenida en el Registro Único Tributario – RUT está desactualizada.
Para efectos de la actualización de oficio a que se refiere
el numeral 2 del presente artículo, el funcionario que tenga conocimiento
dejará constancia de los hechos verificados y las pruebas pertinentes, debiendo
informar y remitir la documentación respectiva, a más tardar dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a su conocimiento, a las áreas de Fiscalización
para lo de su competencia y a la de Gestión y Asistencia al Cliente de la
Administración competente, para que proceda a la actualización del Registro, a
más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del informe.
Efectuada la actualización de oficio, de manera
inmediata se comunicará al interesado a través de los medios utilizados por la
DIAN para el efecto. También se informará al área que puso en conocimiento el
hecho y al área de fiscalización.
De la misma manera se procederá cuando se reciba
información de terceros, evento en el cual la actualización tendrá lugar una
vez el área competente realice las comprobaciones y verificaciones a que haya
lugar.
Comunicada la actualización al interesado, la misma
tendrá plena validez legal.
ARTICULO 9. Documentos anexos a las solicitudes de
actualización y cancelación en el Registro Único Tributario - RUT.
Para efectos de las solicitudes de actualización y/o cancelación del Registro
Único Tributario, deberán presentarse los documentos relacionados en el
artículo 4 de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacional podrá exigir como anexos especiales, los
siguientes documentos:
1.
Cuando se trate de entidades estatales:
-
Copia del acto administrativo por medio del cual se extingue.
-
Exhibir el documento de identificación del representante legal.
2.
Cuando se trate de fusión de sociedades por absorción o por creación,
escisión, de sociedades regulares, sociedades de hecho, sociedades extranjeras
sin inversión permanente en el país, extranjeros residentes o no residentes,
con inversión:
-
Documento que acredite la situación jurídica y comercial descrita.
-
Exhibir el documento de identificación del representante legal.
3. Cuando se trate de sociedades extranjeras
con inversión permanente en el país:
-
Certificado de la terminación de la inversión por parte de la entidad
competente.
-
Exhibir el documento de identificación del representante legal.
4. Cuando se trate de sucesiones
ilíquidas:
-
Certificado del Juzgado o Notaria donde conste la
terminación del proceso.
-
Exhibir el documento de identificación del representante de
la sucesión.
Parágrafo. En el evento que
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modifique alguno de los
requisitos señalados, dichas modificaciones deberán ser publicadas
oportunamente en el portal de la entidad www.dian.gov.co; en lugares públicos de las
Administraciones y en los puntos habilitados.
ARTÍCULO 10. Prueba de la Inscripción, Actualización
y/o Cancelación en el Registro Único Tributario - RUT. Constituye
prueba de la inscripción, actualización y cancelación en el Registro
Único Tributario -RUT, el certificado que emita la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, los puntos habilitados, las Cámaras de Comercio y las demás
entidades autorizadas, el cual debe ser suscrito por el obligado y el
funcionario autorizado.
Sin perjuicio de los certificados emitidos
directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades
autorizadas, para todos los efectos jurídicos, las copias del Registro Único
Tributario – RUT, generadas a través de los servicios informáticos electrónicos
de la DIAN son prueba suficiente de la inscripción..
Los documentos generados en los procesos de
inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario – RUT,
son gratuitos.
ARTICULO 11. Vigencia y derogatorias. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 08502 de
2004 y 08202 de 2005.
Dada en Bogotá D.C., a los
(Original
Firmado)