Diario Oficial número 46.758 del viernes 21 de septiembre del 2007
RESOLUCION N° 375
17-09-2007
Contaduría General de
Por la cual se
modifican los artículos 10 y 11 de
El Contador General
de
CONSIDERANDO:
Que es función del
Contador General de
Que mediante
Resolución 248 de 2006 se estableció la información, los requisitos y los
plazos para reportar a
Que el Decreto 3402
de 2007 adoptó el Formulario Unico Territorial, FUT,
para recolectar información relacionada con la ejecución presupuestal de
ingresos y gastos de las entidades contables públicas a través del CHIP que es
administrado por
Que el artículo 3° del Decreto 3402 de 2007 define las fechas de corte y las fechas límites de presentación de la información;
Que es necesario unificar las fechas de presentación de información a través del CHIP,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 10 de
Artículo 10. plazos para el reporte de la
información a
Fecha de corte Fecha límite
de presentación:
31 de marzo 30
de abril
30 de junio 31
de julio
30 de septiembre 31
de octubre
31 de diciembre 15
de febrero del año siguiente al del período contable
Parágrafo 1°. Los formularios que en la presente resolución se denominan CGN2005NE_003_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO y CGN2005NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL, sólo serán reportados para la fecha de corte del 31 de diciembre.
No obstante,
Parágrafo 2°. Las entidades contables públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, deberán remitir la información financiera, económica, social y ambiental con fecha de corte 31 de diciembre independiente de que requiera ser aprobada por el órgano corporativo que corresponda, sin perjuicio de presentar nuevamente la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación, en caso de que sea modificada.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 11 de
Artículo 11. Plazos para reportar información que será agregada en la de otras entidades. Las entidades contables públicas del nivel u orden nacional que deban enviar su información para que sea agregada en la de otra entidad contable pública del sector central o descentralizado del mismo nivel u orden; así como las contralorías, personerías, asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, instituciones educativas, instituciones prestadoras de servicios de salud que no son Empresas Sociales del Estado, y otros organismos que forman parte de la administración central del nivel u orden territorial, que llevan la contabilidad en forma independiente, deberán reportar la información contable a la entidad contable pública del mismo nivel u orden que llevará a cabo la agregación, de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:
Fecha de corte
Fecha límite de
presentación
31 de marzo
16 de abril
30 de
junio
16 de julio
30 de
septiembre
16 de octubre
31 de diciembre
30 de enero del año
siguiente al del período contable
Parágrafo 1°. El reporte de la información para la actualización de las inversiones patrimoniales debe rendirse al inversionista, por parte de la entidad en la cual se hizo la inversión, en los plazos definidos en el presente artículo.
Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2007.
El Contador General
de
Jairo Alberto Cano Pabón.