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    RESOLUCIÓN N° 03818
    03-04-2007
    DIAN

     

    "Por la cual se establecen medidas para la exportación de algunas mercancías"

     

    LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

     

    En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en los artículos 41 y 262 del Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones,

     

    CONSIDERANDO

     

    Que mediante Decreto 4464 de 2006, se establecieron contingentes anuales para la exportación de cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura y las demás hembras.

    Que mediante Decreto 357 de 2007, se establecieron contingentes anuales para la exportación de cabezas de machos bovinos reproductores de raza pura y demás machos bovinos, y en particular se señala que estos deberán tener un peso igual o superior a 440 Kilogramos.

    Que con el fin de mantener un control administrativo de los contingentes se hace necesario establecer las siguientes medidas,

     

    RESUELVE:

     

    ARTÍCULO 1°. Exportación de ganado. La exportación hacia la Republica Bolivariana de Venezuela de ganado bovino clasificable en la partida 0102 del Arancel de Aduanas, sólo podrá realizarse por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Cúcuta por el Paso de Frontera Cúcuta - Ureña, Puente Internacional Francisco de Paula Santander, de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m.

    ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
    Dada en Bogotá D.C., a los 03 de Abril de 2007

     

    MARIA DE LOURDES BENAVIDES BEQUIS
    Directora General (E)