RESOLUCION N° 3975

31-10-2007

Ministerio de Protección Social

Por la cual se da cumplimiento a unas instrucciones de la Procuraduria
General de la Nación

CONSIDERANDO

Que mediante instructivo No 22 del 26 de septiembre de 2007, recibido en el Ministerio de la Protección Social el 4 de octubre de 2007, la Procuraduria General de la Nación ordenó a este Ministerio tomar unas medidas en materia del pago integrado de liquidación de aportes que habia sido regulado entre otros mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005, 1931 de 2006, 1670 de 2007 y 3085 de 2007,

Que en dicho instructivo la Procuraduría ordena ajustar el proceso de pago integrado de manera progresiva para que se permita a los trabajadores independientes y pequellos aportantes que aún no han cumplido con su obligación de utilizar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes por motivos atendibles, excepciones razonables o casos fortuitos y de fuerza mayor, continuar utilizando otros mecanismos de pago y que se definan claramente las responsabilidades de cada uno en el manejo de la información,

RESUELVE

Articulo 1°.- Para impedir el rechazo de las cotizaciones que pagan a todos los subsistemas del Sistema de la Protección Social los trabajadores independientes y los pequeños aportantes, que aun carecen de afiliación a alguno de los subsistemas a los que de conformidad con la ley se encuentran obligados a afiliarse, así como de quienes por razones atendibles, excepciones razonables o motivos de caso fortuito o fuerza mayor, aún no han cumplido con su obligación de registrarse y realizar sus pagos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, en sus modalidades electrónica o asistida, se otorga un plazo adicional para cumplir sus obligaciones referentes al mecanismo de autoliquidación y pago de aportes parafiscales hasta el primero de marzo de 2008.

Para efectos de que estas obligaciones se cumplan de manera transparente, eficaz y progresiva se podrá recibir el pago mediante los formularios desintegrados en papel vigentes con anterioridad al 14 de mayo de 2007, siempre y cuando las administradoras a través de sus redes de recaudo verifiquen que cada aportante o cotizante se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el inciso anterior, lo cual se podrá hacer mediante la comprobación de que el pago efectuado en el mes inmediatamente anterior fue realizado utilizando los mecanismos de autoliquidación y pago desintegrados.

 

Igual procedimiento se surtirá respecto de aquellos cotizantes y aportantes que a la fecha en la cual comenzaron a utilizar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, presentan un retraso en el pago de aportes a alguno de los subsistemas; ello, pare permitir el pago desintegrado de tales aportes atrasados, correspondientes a periodos anteriores al mes de inicio de vigencia de la presente Resolución. En este caso se deberá verificar que en efecto se realizaron los pagos correspondientes a los otros subsistemas a los que se encontraba obligado el aportante o cotizante.

Parágrafo: De conformidad con lo previsto en el articulo 3° del Decreto 1670 de 2007, para estos efectos se consideran pequeños aportantes quienes cuenten con menos de 20 cotizantes.

Articulo 2°.- Costo de Asistencia. Para evitar que el costo de la asistencia que se brinda a los trabajadores independientes y a los pequeños aportantes para cumplir con su obligación de suministrar al Sistema de la Protección Social la información clara, veraz y completa, se convierta en una barrera que impida el acceso de estos grupos de población al esquema de pago contenido en las normas que regulan la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en su modalidad asistida, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.4 del Articulo 2° del Decreto 1931 de 2007, que sustituye el articulo 3° del Decreto 1465 de 2007, la tarifa convenida entre los operadores de información y las administradoras, para el pago de los registros de información enviados a cada Administradora y asumidos por esta, incluirá el costo de la asistencia brindada, que debe responder a criterios objetivos del proceso, mismo que se dividirá entre tantas administradoras como aquellas que perciben el aporte y, que en todo caso, será calculado así:

- Para trabajadores independientes no podrá exceder el resultado de aplicar la siguiente formula:

1                                        \      (1

CAI =(-3GAP * TP * (2*SM)) + G *UPC * 3)),

Donde, CA, =

GAp

TP = SM =

GA, = UPC =

Costo de la Asistencia para trabajadores independientes

Gastos de Administración en Pensiones definido por las normas vigentes Tarifa de Cotización en Pensiones

Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

Gastos de Administración del subsistema de Salud

Valor mensualizado de la UPC promedio para el Régimen Contributivo en Salud.

 

- Para pequeños aportantes se regirá por la siguiente formula:

 

 

1

 

CA p

= 3 (—GA p * TP* 2*SMi +

\3 —GA, * UPC * 3i +

f * 1?),

 

Donde,

CAP =        Costo de la asistencia para pequeños aportantes

Cr =           Comisión de Recaudo de otros parafiscales

R=             Recaudo por concepto de otros parafiscales

Articulo 3°.-Transacciones Financieras. De conformidad con lo previsto en el numeral 3.7 del Articulo 2° del Decreto 1931 de 2007, que sustituye el articulo 3° del Decreto 1465 de 2005, se reitera que la asunción de los costos de las transacciones financieras que genera una operación crédito a favor de cada Administradora, solo corresponde a la misma, de conformidad con la tarifa pactada en los convenios suscritos para el efecto con las entidades financieras en las cuales se abrieron las correspondiente cuentas recaudadoras.

El costo que por cada planilla demande el medio físico mediante el cual se recaudan los aportes de la planilla asistida, será asumido por el operador de información, quien podrá trasladarlo dividiendo su valor entre el número de administradoras que se benefician de los aportes recaudados.

Articulo Responsabilidades. De conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se reitera que las responsabilidades de los actores involucrados en la autoliquidación y pago de aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, son las previstas en cada uno de los subsistemas, que se resumen así:

Aportantes y cotizantes:

Entregar a las administradoras toda la información que se requiere para establecer el monto de sus aportes de manera clara, veraz y completa.

Administradoras:

Verificar periódicamente, en forma individual o conjunta, que el o los operadores contratados por cada una ejecuten sus funciones en las condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y confidencialidad previstas en los decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006 y que cumplan con los parámetros que en ese sentido definan en los convenios que suscriban con los operadores.

Operadores de Información:

Suministrar a los aportantes y cotizantes el acceso a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, tanto en su modalidad electrónica como asistida y a los procesos de registro.

Suscribir los convenios correspondientes con las administradoras que hubieren elegido su servicio y con las entidades financieras.

Cumplir con los estándares de seguridad informática establecidos para el efecto.

Generar, en lo que toca con la modalidad asistida, el código o número de referencia que vincula el valor por pagar con la liquidación asistida y advertir al aportante sobre los intereses de mora que se generarán si no efectúa el pago en la fecha limite prevista para elle

Sujetarse a las condiciones de intercambio de información definidas por el Banco de la República para la distribución de la información.

Entidades Financieras:

Servir de intermediario entre el aportante o cotizante y las administradoras, para la realización de las transacciones financieras de debito y de credito en las cuentas respectivas, sin modificar los valores de los aportes contenidos en la Planilla Unica de Autoliquidación.

Articulo 5°.- Identificación de las Planillas. El campo 2 del numeral 1,1, registro tipo 1 – Encabezado, del numeral 1 – Información del Formulario Unico o Planilla Integrada, del literal b – Descripción Detallada del Contenido de la Planilla, del articulo 1° de Ia Resolución 634 de 2006, quedarà asi:

 

Num.

Long.

Pos. Ini.

Pos. Fin.

Tipo

DescripciOn

Validaciones Generales /
Origen de los Datos

2A

1

3

3

N

Modalidad de la Planilla

Obligatorio. Lo diligencia el operador de información.0= Electrónica

1 = Asistida

2B

4

4

7

N

Secuencia, en este caso inicia en 0001

Obligatorio. Lo diligencia el operador de información. Verificación de la secuencia ascendente. Por cada aportante inicia en 0001. Lo genera el sistema tanto para planilla electrónica como para asistida. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos

 

Articulo 6°.- Vigencia. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y COMPLASE.