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    RESOLUCIÓN N°5876

    18-05-2007

    "Por la cual se modifica la Resolución 03818 de 2007”

     

    EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

     

    En ejercicio de las facultades legales contenidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en los artículos 41 y 262 del Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones,

     

    RESUELVE:

     

    ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 03818 del 3 de abril de 2007, el cual quedará así:

    Artículo 1º. Exportación de ganado. La exportación hacia la Republica Bolivariana de Venezuela de ganado bovino clasificable en la partida 0102 del Arancel de Aduanas, sólo podrá realizarse por las jurisdicciones de la Administración Especial de Aduanas de Cúcuta por el Paso de Frontera Cúcuta - Ureña, Puente Internacional Francisco de Paula Santander, y por la jurisdicción de la Administración Local de Aduanas de Arauca por el Puente Internacional José Antonio Páez que une las poblaciones de Arauca (República de Colombia) y El Amparo (Republica Bolivariana de Venezuela).

    ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

    PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
    Dada en Bogotá D.C., a los

     

    OSCAR FRANCO CHARRY
    Director General