
RESOLUCIÓN
N° 09513
14-08-2007
Dian
Por la cual se autoriza una entidad recaudadora
para efectuar la recepción, recaudo y transmisión
de declaraciones de importación y recibos oficiales de pago
de tributos aduaneros bajo el esquema de la transmisión electrónica
de información del sistema denominado SYGA, en las Administraciones
de Impuestos y Aduanas Nacionales
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las conferidas por el artículo 19 literal aa)
del Decreto 1071 de 1999 y la Resolución No 0008 de enero
5 de 2000 y
CONSIDERANDO:
1. Que la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales determinó implementar en las Administraciones
de Impuestos y Aduanas Nacionales el esquema de transmisión
electrónica de datos, bajo el sistema de operación
aduanera denominado SYGA.
2. Que la entidad recaudadora que se autoriza
en el artículo 1 de la presente Resolución, emitió
certificación manifestando estar preparada técnica
y operativamente para realizar labores de recepción, recaudo
y transmisión de los mensajes de pagos EDIFACT de tributos
aduaneros.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Autorizar a la entidad recaudadora BANCO AV VILLAS,
para iniciar las operaciones de recepción, recaudo y transmisión
electrónica de los mensajes EDIFACT de los documentos aduaneros
correspondientes a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales
que se relacionan a continuación:
ARMENIA
BOGOTÁ
BARRANQUILLA
BUCARAMANGA
BUENAVENTURA
CALI
CARTAGENA
CÚCUTA
IPIALES
MANIZALES
MEDELLÍN
PEREIRA
RIOHACHA
SANTA MARTA
ARTÍCULO 2. Además de cumplir las condiciones técnicas
y operativas establecidas por el sistema SYGA y la Resolución
4081 de diciembre 29 de 1999 para la transmisión electrónica
de datos, la entidad señalada en el articulo anterior, deberá
seguir atendiendo las obligaciones contempladas en la Resolución
478 del 26 de enero de 2000, sus modificaciones, adiciones y en
general las disposiciones relacionadas con la recepción de
documentos y el recaudo de los impuestos administrados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. 14 de agosto de 2007
OSCAR FRANCO CHARRY