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    RESOLUCIÓN N° 09513

    14-08-2007

    Dian

    Por la cual se autoriza una entidad recaudadora para efectuar la recepción, recaudo y transmisión de declaraciones de importación y recibos oficiales de pago de tributos aduaneros bajo el esquema de la transmisión electrónica de información del sistema denominado SYGA, en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales

    EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

    En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 19 literal aa) del Decreto 1071 de 1999 y la Resolución No 0008 de enero 5 de 2000 y

    CONSIDERANDO:

    1. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinó implementar en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales el esquema de transmisión electrónica de datos, bajo el sistema de operación aduanera denominado SYGA.

    2. Que la entidad recaudadora que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución, emitió certificación manifestando estar preparada técnica y operativamente para realizar labores de recepción, recaudo y transmisión de los mensajes de pagos EDIFACT de tributos aduaneros.

    RESUELVE:


    ARTICULO 1. Autorizar a la entidad recaudadora BANCO AV VILLAS, para iniciar las operaciones de recepción, recaudo y transmisión electrónica de los mensajes EDIFACT de los documentos aduaneros correspondientes a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales que se relacionan a continuación:


    ARMENIA
    BOGOTÁ
    BARRANQUILLA
    BUCARAMANGA
    BUENAVENTURA
    CALI
    CARTAGENA
    CÚCUTA
    IPIALES
    MANIZALES
    MEDELLÍN
    PEREIRA
    RIOHACHA
    SANTA MARTA


    ARTÍCULO 2. Además de cumplir las condiciones técnicas y operativas establecidas por el sistema SYGA y la Resolución 4081 de diciembre 29 de 1999 para la transmisión electrónica de datos, la entidad señalada en el articulo anterior, deberá seguir atendiendo las obligaciones contempladas en la Resolución 478 del 26 de enero de 2000, sus modificaciones, adiciones y en general las disposiciones relacionadas con la recepción de documentos y el recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


    Dada en Bogotá D.C. 14 de agosto de 2007

    OSCAR FRANCO CHARRY