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    RESOLUCIÓN N° 09589

    15-08-2007

    Dian

    Por la cual se reglamenta parcialmente el articulo 2º de la Resolución 1890 de 2005

    EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

    En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de1999, en concordancia con el articulo 41 del Decreto 2685 de 1999,

    RESUELVE:


    ARTÍCULO PRIMERO: Lista de bienes y cupos. En aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2º de la Resolución 01890 del 11 de marzo de 2005, los bienes y cupos máximos semestrales que podrán ingresar a través del paso de frontera de Paraguachón hacia los depósitos privados habilitados por la DIAN, pertenecientes a la comunidad Indígena Wayúu, de la Zona de Régimen Aduanero Especial de los Municipios de Uribia, Manaure y Maicao, serán los clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

    ALIMENTOS BÁSICOS:

    SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN
    04.02.10 y/o 04.02.21 y/o 04.02.29 y/o 19.01.10.10.00 19.01.10.10.10 y/o 19.01.10.90.00. 200 Toneladas Preparaciones para la alimentación infantil a base de leche
    10.06.30.00.90 y/o 10.06.40.00.00 5.484 Toneladas Arroz
    11.01.00.00.00 1.750 Toneladas Harina de trigo
    11.02.20.00.00 1.500 Toneladas Harina de maíz
    17.01.11.90.00 y/o 17.01.91.00.00 y/o 17.01.99.90.00 3.838 Toneladas Azúcar
    15.07.90.00.90 y/o 15.08.90.00.00 y/o 15.09.90.00.00 y/o 15.11.90.00.00 y/o 15.12.19.00.00 y/o 15.15.29:00.00 y/o
    15.17.10.00.00 (Margarina) 1093 Toneladas Aceite
    19.04 500 Toneladas Preparaciones a base de cereales.
    21.03.10.00.00 y/o 21.03.20.00.00 y/o 21.03.90.10.00 150 Toneladas Salsas
    21.03.90.20.00 2 Toneladas Sazonadores
    02.07.11.00.00.00 y/o 02.07.12.00.00 500 Toneladas Pollo sin trocear refrigerados o congelados
    04.07.00.90.00 20.000 Docenas Huevos

    Continuación de la Resolución por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 20 de la Resolución N° 1890 de 2005.

    PRODUCTOS BÁSICOS DE ASEO:
    SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCION
    48.18.10.00.00 3.000.000 Rollos normales Papel Higiénico.
    34.01.11.00.00 300 Toneladas Jabón de tocador
    34.01.19.10.00 400 Toneladas Jabón en barra para lavar
    34.01.20.00.00 400 Toneladas Jabón en polvo
    33.06.10.00.00 80.000 Galones Crema dental o su equivalente
    33.05.10.00.00 80.000 Galones Champú

     


    Parágrafo: El cupo semestral relacionado en el artículo anterior, será distribuido de acuerdo
    con el número de integrantes certificado por cada cooperativa de la comunidad indígena
    Wayúu, quienes no podrán aparecer inscritos en otra cooperativa.

    ARTiCULO SEGUNDO. Los vehículos que transporten los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayúu, deberán estar habilitados por el Ministerio de Transporte y registrados ante la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior - DIAN para efectuar el transporte internacional de carga por carretera, de conformidad con lo establecido en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones.

    ARTICULO TERCERO. La importación, almacenamiento y consumo de los productos
    básicos de la canasta familiar de la comunidad indigena Wayúu, deberán ajustarse al
    cumplimiento de las condiciones, documentos, y demás requisitos establecidos en la
    normatividad vigente".

    ARTICULO CUARTO. Medidas de Control. En virtud de las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 470° del Decreto 2685 de 1999, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán efectuar la inmovilización de las mercancias que se presenten como canasta familiar y no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, sin perjuicio de las demás facultades de aprehensión cuando a ello hubiere lugar.

    ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta el 1 de febrero de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


    PUBL[QUESE Y CUMPLASE,


    Dada en Bogotá, D,C,


    DSCAR FRANCO CHARRY
    Director General