RESOLUCIÓN N° 003915
28-04-2010
Dian
Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia - Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2009 y fracción de año 2010
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en
el numeral
12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos
579-2 del
Estatuto Tributario y 6 del Decreto 4349 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 260-8 del Estatuto Tributario en
concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 4349 de 2004, los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los
presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración
Informativa Individual de Precios de Transferencia, y de ser el caso, también
una Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia.
Que el artículo 22 del Decreto 4929 de 2009 establece los plazos
para la presentación de las declaraciones informativas de precios de
transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que los artículos 6 y 7 de la Resolución 14199 del 30 de
diciembre de 2009, prescriben los formularios 120 y 130 para la presentación de
las mencionadas obligaciones, por el año gravable de 2009.
Que el artículo 18 del Decreto 4929 de 2009 habilita el último
formulario vigente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, para la presentación de las declaraciones tributarias de las
personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesiones que se
liquidaron durante el año gravable 2009 o se liquiden durante el año gravable
2010.
Que el Parágrafo 5 del artículo 31 de la Resolución 14199 de
2009, establece que la presentación de las declaraciones correspondientes a los
formularios Oficiales números 120 y 130, declaraciones informativas individual
y consolidada de precios de transferencia, respectivamente, debe hacerse en
forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos
por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el
correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las
especificaciones técnicas que mediante Resolución se determine.
Que el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 001336 del 16
de febrero de 2010, establece que deben presentarse en forma virtual a través
de los servicios informáticos electrónicos, las declaraciones informativas
individual y consolidada de precios de transferencia.
Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y
las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento
de las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones
informativas de precios de transferencia para el año gravable 2009 y fracción
de año 2010.
RESUELVE
ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. La
presente Resolución aplica para los obligados a la presentación de la
Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o de la
Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, a través de los
servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales por el año gravable de 2009 y fracción de año 2010.
ARTICULO 2. Procedimiento aplicable para la presentación y pago
de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario
120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de
Transferencia de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario por el año
gravable 2009 y fracción de año 2010, deberán realizarla de la siguiente forma:
a)
Presentar la información contenida en la Hoja 2 del formulario 120, Declaración
Informativa Individual Precios de Transferencia, en forma virtual mediante la
opción de presentación de información por envío de archivos, a través de los
servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el formato 1125 a
que hace referencia el Anexo 1 de la presente Resolución.
Presentada y validada esta información, el declarante deberá
consultar a través de la opción “consulta envíos de solicitudes” de los
servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, el resultado de dicho proceso. Si el resultado de la validación no
contiene errores, los servicios informáticos generarán la correspondiente
tarea, caso en el cual el declarante debe continuar con el procedimiento
señalado en el literal b). Si el resultado de la validación muestra que la
información contiene errores, la misma debe ser corregida y presentada
nuevamente bajo el concepto de inicial, hasta tanto el resultado de la validación
no muestre error alguno y genere efectivamente la tarea.
b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja
principal de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia -
Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma
con certificado digital.
c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar
e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”,
para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las
entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que éstas
ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La presentación de la Declaración
Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de
los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se de pleno cumplimiento a lo
dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.
ARTICULO 3. Procedimiento aplicable para la presentación y pago
de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario
130. Cuando la controlante o matriz tenga la obligación de presentar
la Declaración Informativa Consolidada de conformidad con lo señalado en el
Parágrafo 1 del artículo 260-8 del Estatuto Tributario y en concordancia con lo
señalado en el artículo 3 del Decreto 4349 de 2004, deberá realizarla de la
siguiente forma:
a)
Presentar la información contenida en la Hoja 2 del formulario 130, Declaración
Informativa Consolidada Precios de Transferencia, en forma virtual mediante la
opción de presentación de información por envío de archivos, a través de los
servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el formato 1126 a
que hace referencia el Anexo 2 de esta Resolución.
Presentada y validada esta información, el declarante deberá
consultar a través de la opción “consulta envíos de solicitudes” de los
servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales el resultado de dicho proceso. Si el resultado de la validación no
contiene errores, los servicios informáticos generarán la correspondiente
tarea, caso en el cual el declarante debe continuar con el procedimiento
señalado en el literal b). Si el resultado de la validación muestra que la
información contiene errores, la misma debe ser corregida y presentada
nuevamente bajo el concepto de inicial, hasta tanto el resultado de la
validación no muestre error alguno y genere efectivamente la tarea.
b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja
principal de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia –
Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma
con certificado digital.
c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, le permitirán al obligado a declarar,
diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos
Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar,
en las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que éstas
ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La presentación de la Declaración
Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130, a través de
los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se de pleno cumplimiento a lo
dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.
ARTÍCULO 4. Previsiones. El obligado a declarar a
través de los servicios informáticos electrónicos deberá prever con suficiente
antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones antes descritas. En ningún caso constituirán
causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las
declaraciones de precios de transferencia, los daños en los sistemas, conexiones
y/o equipos informáticos del declarante, los daños en el mecanismo de firma con
certificado digital, el olvido de las claves asociadas al mismo por quienes
deben cumplir el deber formal de declarar, o la solicitud de cambio o
asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con
una antelación inferior a tres días hábiles al vencimiento.
Parágrafo. Cuando por fuerza mayor no imputable al
contribuyente o declarante, no haya disponibilidad de los servicios
informáticos electrónicos y la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales
autorice de manera temporal, la presentación de las declaraciones informativas
de precios de transferencia en forma manual ante las entidades autorizadas para
recaudar, deberá procederse de la siguiente forma:
La Hoja principal de la Declaración Informativa Individual o
Consolidada Precios de Transferencia se presentará en forma litográfica ante
las entidades autorizadas para recaudar, dentro del plazo que establezca el
acto administrativo emitido por la DIAN.
La información contenida en la Hoja 2 de la Declaración
Informativa Individual Precios de Transferencia y/o Declaración Informativa
Consolidada Precios de Transferencia, se presentará en forma virtual a través
de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día
siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el
resultado exitoso de este procedimiento.
El cumplimiento de la obligación de declarar supone agotar el
procedimiento aquí descrito.
ARTÍCULO 5. Información a suministrar por parte de los obligados
a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de
Transferencia - Formulario 120. De conformidad con el artículo
6 de la Resolución 14199 del 30 de diciembre de 2009, la información a
presentar por el año gravable 2009 y fracción de año 2010, a que se refiere la
hoja 2 del formulario 120 "Declaración Informativa Individual Precios de
Transferencia", que debe presentarse en el formato 1125, Anexo 1 de la
presente Resolución, es la siguiente:
Formato 1125. Operaciones con Vinculados
Económicos Declaración Individual Precios de Transferencia - Hoja 2.
ARTICULO 6. Información a suministrar por parte de los obligados
a la presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de
Transferencia – Formulario 130. De conformidad con el artículo
7 de la Resolución 14199 del 30 de diciembre de 2009, la información a
presentar por el año gravable 2009 y fracción de año 2010, a que se refiere la
hoja 2 del formulario 130 "Declaración informativa Consolidada Precios de
Transferencia", que debe presentarse en el formato 1126, Anexo 2 de la
presente Resolución, es la siguiente
Formato 1126. Operaciones de Entidades Subordinadas con
Vinculados Económicos Declaración Consolidada Precios de Transferencia – Hoja
2.
ARTICULO 7. Formato y especificaciones técnicas. La
información a que se refieren los artículos 5 y 6 de la presente Resolución,
deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en
los formatos establecidos en el Anexo 1 – Formato 1125, para la Declaración
Informativa Individual Precios de Transferencia y en el Anexo 2 - Formato 1126,
para la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, los
cuales hacen parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo. En el diligenciamiento de los formatos
respectivos se debe utilizar las tablas de codificación correspondientes a:
monedas, países, tipo de operación (operaciones de ingreso, operaciones de
egreso, operaciones de activo, operaciones de pasivo) y método utilizado,
dispuestas para consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo
la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos
Complementarios diligenciamiento formularios. De igual manera puede consultar
dichas tablas en la correspondiente cartilla de instrucciones a los formularios
120 y 130 para el año gravable 2009.
ARTICULO 8. Vigencia. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deja sin vigencia las normas que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
(Original
Firmado)
NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General
|
Anexos Especificaciones técnicas |