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PARAISOS FISCALES
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INSOTAX SAS |
COMUNICADOS TRIBUTARIOS
De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ
Fecha: 15 de Octubre de 2013
TEMA: PARAISOS FISCALES
SUB TEMA: PARAISOS FISCALES
En la legislación Colombiana el tema de Paraísos Fiscales, se introdujo con la expedición del artículo 28 de la ley 788 del año 2002 que adicionó el artículo 260-6 del Estatuto Tributario, el cual estableció que las sociedades nacionales o extranjeras que realicen operaciones con los países en los cuales sean considerados como paraísos fiscales de acuerdo a la lista que establezca la Organización Para La Cooperación y El Desarrollo Económico OCDE se le aplica las normas de precios de trasferencia. Los artículo 82 y 83 de la misma ley 788 del 2002 establecía que no era deducible el pagos que se realizaba a los paraísos fiscales a menos que se les haya practicado la retención por renta y remesas. Dichas normas fueron demandadas y declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-690 del 2003, la Corte estableció que la OCDE no era una entidad competente para determinar unos efectos impositivos en los contribuyentes Colombianos.
El Gobierno y el Congreso continuaron con el interés de introducir en la normatividad Colombiana la legislación para controlar las operaciones con Paraísos fiscales y expidió la ley 863 del 2003, en el artículo 260-6 del estatuto Tributario estableció, que el gobierno era el competente para establecer la lista de los paraísos fiscales, pero requería un concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en dicha ley se especificó lo siguiente: ¨Que por razones de política exterior y aun cuando se encuentre dentro de los criterios señalados, podrá no atribuir tal calidad a algunas jurisdicciones¨. Esto con llevo a que durante nueve años no se pudiera expedir el Decreto porque no existía un consenso de los países que se debían excluir. El Gobierno presentó al Congreso una nueva redacción, con la ley 1607 del 2012 en su artículo 117 adiciono el artículo 260-7 del estatuto Tributario, en el señala la obligación del gobierno nacional de reglamentar los paraísos fiscales, y eliminado de su redacción la expresión ¨por razones de política exterior¨ quedando la potestad de reglamentar los paraísos fiscales al Ministerio de Hacienda.
El artículo 117 ley 1607 del 2012 que modificó el artículo 260-7 del estatuto Tributario estableció que los paraísos fiscales serán determinados por el gobierno nacional mediante reglamento. El gobierno nacional actualizará el listado de paraísos fiscales, cuando lo considere pertinente.
Los criterios que dio la ley para determinarlos son los siguientes:
1. Países con tipos impositivos sobre la renta bajos o inexistentes comparados con operaciones similares en Colombia
2. Carencia de un efectivo intercambio de información, producto de normas que lo prohíben o prácticas administrativas que lo limiten.
3. falta de transparencia a nivel legal, o de funcionamiento administrativo.
4. La facilidad con la que la jurisdicción acepta el establecimiento de entidades privadas sin una presencia local sustantiva.
Las operaciones entre contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia y personas o entidades, ubicadas residentes o domiciliados en paraísos fiscales, son operaciones entre vinculados económicos o partes relacionadas. Están sometidas al régimen de precios de trasferencia debiendo cumplir con preparar y suministrar la documentación comprobatoria y la declaración informativa sin importar el monto de ingresos y patrimonio.
El gobierno nacional expidió el decreto 2193 del 7 de octubre del 2013 estableciendo la lista de los países que son considerados Paraísos fiscales en Colombia estos son
EUROPA
-Isla de Man.
-Principado de Andorra.
-Principado de Liechtenstein
-Principado de Mónaco
-República de Chipre
-Bailiazgo de jersey
-Archipiélago de Svalbard
AFRICA
-República de Liberia.
-República de Seychelles.
-Islas Mauricio.
-Republica de Angola
-Republica de cabo verde
ASIA
-República Libanesa.
-Reino Hachemí Jordano.
-Sultanato de Omán.
-Hong-Kong.
-Estado de Brunei.
-Reino de Bahréin
-Islas Queshm
- Labuan
-Republica de Maldivas
Republica de Yemen
AMÉRICA
-Anguilla.
-Antigua y Barbuda.
-Las Bahamas.
-republica Cooperativa de Guyana
-Islas Caimanes
-Granada.
-San Vicente y las granadinas.
-Santa Lucia.
-Trinidad y Tobago
-Islas Vírgenes Británicas.
-Colectividad territorial se San pedro y Miquelón
-Mancomunidad de Dominica
-San Kitts y Nevis
-Santa Elena, Ascensión y triostan de Cunha
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OCEANÍA:
-República de Naurú.
-Islas Salomón.
-República de Vanuatu
-Islas Marshall.
-Islas Cook
-Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oceno
-Estado independiente de Samoa Occidental
En forma transitoria fueron excluidos como paraísos fiscales siempre y cuando el gobierno colombiano dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto firme tratados de intercambio de información tributaria con los siguientes países:
-República de Panamá.
-Barbados.
-Bermudas.
-Emiratos Árabes Unidos
-Estado de Kuwait
-Estado de Qatar
Vigencia Del Decreto 2193 DelAño 2013.
El decreto 2193 del 2013 en su artículo 4 establece que de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional no podrá aplicarse sino a partir del periodo fiscal siguiente con relación a los aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, en materia del impuesto de renta, cuyo periodo es anual aplica para el año gravable 2014
EFECTOS TRIBUTARIOS ADICIONALES POR LAS OPERACIONES REALIZADAS CON PARAÍSOS FISCALES
Costos Y Deducciones
El artículo 3 de la ley 863 del 2003 que modificó el artículo 124-2 del Estatuto tributario señalo que no son aceptados los costos y deducciones por operaciones realizadas con personas naturales, jurídicas o de cualquier otro tipo que se encuentren en paraísos fiscales calificados por el gobierno colombiano, salvo que se le haya practicado la retención en la fuente. Este tratamiento no se le aplica a operaciones financieras registradas en el Banco de la República.
El artículo 117 de la ley 1607 del 2012 que modificó el parágrafo 3 del artículo 260-7 del Estatuto tributario estableció:
- Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios realicen operaciones que resulten en pagos a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, dichos contribuyentes deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.¨
Pagos que no constituyen ingresos de fuente nacional
El Oficio Nº 016680 del 22 de marzo del 2005 del Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria de la Oficina Jurídica de la Dian se pronunció en el siguiente sentido:
En segunda instancia pregunta, si procede la limitación a la deducción de costos y gastos prevista en el artículo 124-2 del Estatuto Tributario, en el caso de los pagos o abonos en cuenta que no constituyen ingresos de fuente nacional para el beneficiario y a los cuales, por ende, no les son aplicables las retenciones en la fuente establecidas en el parágrafo del artículo 408 del Estatuto Tributario?
Al respecto, la salvedad consagrada en el inciso 1° del artículo 124-2 del Estatuto Tributario implica que el pago se encuentre sujeto a retención en la fuente y, por lo tanto, sea un ingreso sometido al impuesto sobre la renta o al impuesto de remesas. En estas circunstancias los pagos o abonos en cuenta que se exceptúan de la limitación son los que, encontrándose gravados con el impuesto de renta o remesas, estuvieron sujetos a la retención en la fuente correspondiente. Los pagos que no cumplan esta condición, es decir, los que no hayan estado sujetos a la retención, ya sea porque no se encontraban gravados o porque, estándolo, dicha retención no se practicó, no están exceptuados de la limitación.
Retención En La Fuente
El artículo 9 de la ley 863 del 2003 que modificó el parágrafo del artículo 408 del Estatuto tributario estableció que los pagos o abonos en cuenta que por cualquier concepto que constituya ingreso gravado para su beneficiario y este se encuentre en paraísos fiscales calificados por el gobierno colombiano, se someterá a una retención del 33% a título de impuesto de renta y complementarios
Residencia De Las Personas Naturales Nacionales.
El artículo 2 de la ley 1607 del 2012 que modificó el parágrafo del artículo 10 del Estatuto tributario estableció que se consideran residentes para efectos tributarios en Colombia las personas naturales nacionales que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como Paraíso Fiscal. Debiendo declarar sus rentas sobre los ingresos de fuente extranjera e ingresos de fuente nacional.
Abuso En Materia Tributaria y Los Paraísos Fiscales
Constituye Abuso En Materia Tributaria
El uso o implementación a través de una operación o serie de operaciones tendiente a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributariosque de otra manera se generarían en cabeza de uno o más contribuyentes que tengan su efecto en la eliminación, disminución o diferimiento del tributo o el incremento del saldo a favor o pérdidas fiscales
Constituye Abuso En Materia Tributaria
La extensión de beneficioso exenciones sin que tales efectos sean el resultado de un propósito comercial. El abuso se le aplica a contribuyentes con un patrimonio bruto superior a 192.000 uvt ($5.153.472.000).
(Artículo 122, 123,124 Ley 1607 Del 2012Articulo 869, 869-1,869-2 Del E.T.)
La Existencia De Abuso La Decidirá
Un comité conformado por el director de la Dian, el director de fiscalización de la Dian; ministerio de hacienda; la superintendencia que corresponda el contribuyente y la procuraduría.
Corresponde A La Dian Demostrar3 Supuestos Para Que Exista Abuso En Materia Tributaria:
- La operación se realizó con vinculado económicos
- La operación involucra Paraísos Fiscales
- La operación involucra entidades del régimen tributario especial, no contribuyente, una entidad exenta, una entidad con tarifa de renta menor
- El precio difiere en un 25% de las operaciones similares en condiciones de mercado
- Las condiciones del negocio se omiten, una persona, un acto jurídico, un documento o cláusula que no se hubiere omitido en condiciones similares comerciales
Corresponde Al Contribuyente En Su Derecho De DefensaDesvirtuar Que No Existió Abuso En Materia Tributaria:
- la operación contaba con un propósito comercial o de negocios legítimo y no era una estrategia fiscal
- el precio pactado está dentro de los rangos comerciales según la metodología de precios de transferencia, lo cual lo demostrará con un estudio sin importar que se trate de operaciones en el país. el estudio podrá ser desvirtuado por la Dian.
(Artículo 122, 123,124 ley 1607 del 2012artículo 869, 869-1,869-2 del e.t
Si Existió Abuso En Materia Tributaria:
La Dian tiene la facultad de desconocer los efectos fiscales dela transacción económica y tasar el impacto de este desconocimiento, en el mayor impuesto, sanciones e intereses la Dian glosará al contribuyentemodificando la declaración privada mediante un requerimiento especial, pliego de cargos o mediante un emplazamiento para declarar.
IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO IVA
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INSOTAX S.A.S |
COMUNICADOS TRIBUTARIOS
De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ
Fecha: 29 de Agosto de 2013
TEMA: REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DEL 2012
SUB TEMA: IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO IVA
Mediante la ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, fue aprobada la reforma tributaria, en ella se establecieron unas modificaciones en cuanto a la retención en la fuente del IVA, modifico los periodos de las declaraciones del IVA, y señalo las exclusiones de dicho impuesto. El decreto 1793 del 21 de AGOSTO del 2013 Reglamento y aclaro algunos aspectos importantes del Impuesto al Valor Agregado
IMPUESTOS DESCONTABLES EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS
Impuestos Descontable Sobre La Base Del AIU
Servicios de vigilancia prestados por empresas autorizadas por la Superintendencia de vigilancia Privada
Servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de trabajo
Servicios integrales de aseo y cafetería prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente, en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo
Servicios integrales de aseo y cafetería prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado vigiladas por la Superintendencia de economía solidaria
En la prestación de servicios mencionados , el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con el AlU, que constituye la base gravable del impuesto y que en ningún caso podrá ser inferior al 10% del valor' total del contrato o de la remuneración percibida. En consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la prestación de los servicios mencionados
Servicios de almacenaje de productos agricolas en almacenes generales de deposito; el seguro agropecuario; Los planes de medicina prepaga, seguros en salud; servivcio de aseo prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario ( Corporaciones, Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) cuyo objeto social exclusivo del prestador del servicio corresponda a la prestación del servicio de aseo y sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental
Los prestadores de los servicios expresamente señalados, tienen derecho a descontar del impuesto generado por las operaciones gravadas, el IVA que les hubieren facturado por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, limitado a la tarifa a la que están gravados dichos servicios; el exceso, en caso de que exista, se llevará como un mayor valor del costo o gasto respectivo
(Artículo 21 y 22 decreto 1794 del 2013)
Impuestos Descontables Venta de Chartarra y Tabaco
El IV A generado en las ventas de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 Y 76.02; y las ventas de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, que efectúen los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas a las siderúrgicas, o a las empresas tabacaleras según el caso dará derecho a impuestos descontables de conformidad con el artículo 485 del Estatuto Tributario.
(Artículo 19 y 20 decreto 1794 del 2013)
TRATAMIENTO EN EL IVA, POR LA VENTA AL DEPARTAMNETO DEL AMAZONAS, GUAINIA Y VAUPES
BIENES EXCLUIDOS
Estan excluidos del impuesto sobre las ventas las ventas de alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano y veterinario y materiales de construcción que se introduzcan, se comercialicen y se vendan al consumidor final en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
DEFINICIONES
a) Alimentos de consumo humano: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía para edesarrollo de los procesos biológicos. Se incluyen en la presente definición, las bebidas no alcohólicas y aquéllas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.
b) Medicamentos para uso humano: El preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.
c) Medicamentos homeopáticos: El preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar un paciente. Los envases, rótulos, etiquetas .y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan sU' calidad, estabilidad y uso adecuado.
d) Alimentos y medicamentos de consumo animal: Son todos aquéllos insumas pecuarios que comprenden productos naturales, sintéticos, o de origen biotecnológico, utilizados para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, y otros agentés nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprenden también los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en esta de"finición, alimentos y aditivos.
e) Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquéllos productos comúnmente utilizados para la higiene personal y/o animal.
f) Materiales de construcción: Aquéllos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción.
g) Vestuario: Toda prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, entendiéndose por aquélla, cualquiera de las piezas del vestido y del calzado, sin importar el material de elaboración, con excepción de los adornos y complementos, tales como joyas y carteras.
REQUISITOS PARA LA EXCLUSION DEL IVA
Para efectos de la venta en Colombia de los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas destinados exclusivamente al consumo dentro de los Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés,
En la factura de venta deberá constar los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente, con indicación de la dirección física, la cual debe encontrarse ubicada en los Departamentos señalados, con el cumplimiento de los demás requisitos de la factura exigidos en las normas vigentes.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento a expedir por parte del vendedor, que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
a) Dirección, apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor de los bienes excluidos;
b) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes excluidos;
c) Dirección física del adquirente de los bienes excluidos.
d) Fecha de la transacción;
e) Descripción específica de los artículos vendidos objeto de exclusión;
f) Valor total de la operación.
PARA MERCANCIA IMPORTADA
Para mercancia importada con destinacion al los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés El importador deberá, además de inscribirse como tal en el Registro Único Tributario RUT, informar en la declaración de importación que el producto se destinará exclusivamente para consumo en el departamento objeto del beneficio.
(Artículo 5 decreto 1794 del 2013)